Declaración de la renta
Un pensionista con ingresos totales de 16000 de la SS debe hacer la declaración de renta?
El borrador le sale a pagar 1800 euros.
Gracias y saludos
Un pensionista con ingresos totales de 16000 de la SS debe hacer la declaración de renta?
El borrador le sale a pagar 1800 euros.
Gracias y saludos
Si no tiene otras rentas, alquileres, o ventas o subvenciones recibidas, no tiene la obligación de presentar Declaración, pero si tiene otras rentas habría que saber que tipo y cuanto, para afirmarlo.
Saludos
Hola lunático, solo tiene esos ingresos nada más. Me pregunto si no está obligado a declarar y la presenta por lo que le sale a pagar 1800 euros Hacienda no debería tetocederla y no tramitarla para que no pague? Podría reclamarla la devolución del pago?
Si la presenta no estando obligado, Hacienda la aceptará y la procesará.
Si no está obligado y le sale a pagar, que no la presente.
Si lo hiciese como tú comentas no tendría sanciones si Hacienda más adelanten le solicita la declaración?
Si no tiene otras rentas ni ventas de cualquier patrimonio no existe obligación de presentar declaración
Está pensión es Española y no del Extranjero que si obliga
Que retenciones o tenido de esta pensión
Saludos
Si realmente no tiene la obligación de presentar la declaración, no.
Le parece facilitar hacie
Le puede facilitar Hacienda algún documento que confirme que no debe presentar la declaración. Hay países que facilitan ese documento
No Hacienda no facilita este tipo de certificación, son las normas fiscales las que determinan el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Pero no has contestado a ninguna de las preguntas, para poder afirmar que no tiene obligación de presentar Declaración.
¿No tiene otras rentas? - ¿No ha vendido nada de su patrimonio? - ¿No son pensiones del extranjero? - ¿No tiene otra actividad comercial o agrícola? - ¿No tiene locales o viviendas alquiladas? ¿Qué retención a tenido en la Pensión cobrada?.
Si contestas veremos si alguna condición si le obliga a presentar Declaración, si no hay nada mas que la Pensión Española, no tiene que presentarla.
No obstante, no tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
22.000 euros anuales si proceden de un único pagador.
También se aplica este mismo límite cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
El límite será también de 22.000 euros, cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial establecido reglamentariamente. Para ello el pensionista con dos o más pagadores, deberá de haber solicitado la determinación del tipo de retención por medio del modelo 146.
12.000 euros cuando el contribuyente hubiera fallecido con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado Ley 6/2018, esto es, el 5 julio de 2018, y si la fecha de devengo del impuesto es posterior, 12.643 euros. Los supuestos son los siguientes:
Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá imputarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.
Cuando el contribuyente no hubiera sido titular de los inmuebles que generan rentas inmobiliarias imputadas durante la totalidad del año 2018 (por haberlo adquirido o transmitido en dicho ejercicio), el valor catastral (o, en su defecto, el valor de adquisición) se prorrateará a estos efectos en función del número de días del ejercicio durante los cuales el contribuyente haya sido titular del mismo.
Excepción a la obligación de declarar
En ningún caso estarán obligados a declarar (salvo a efectos de lo previsto en el apartado siguiente) los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Saludos
Muchas gracias muy completa la información. Ya había contestado con anterioridad y comenté que sólo recibía de la SS los ingresos de 16000 euros.
Saludos
Necesitaba saber si la cuota anual de 2000 euros de un seguro privado de enfermedad puede desgravar y en caso afirmativo en qué apartado del la declaración se debe poner. No veo ningún punto que hable de seguros privados. Además se paga desde el 2010 puedo hacer una declaración de rectificación de los últimos 4 años?
Gracias y saludos
No es deducible salvo en alguna Comunidad Autónoma como Canarias y Cantabria
Saludos
Buenas tardes
Será deducible si el contribuyente desarrolla una actividad económica en estimación directa.
La prima satisfecha en la parte correspondiente al contribuyente, al cónyuge y a los hijos menor de 25 años que convivan con él.
El límite máximo será de 500 Eu por cada uno de los señalados o de 1.500 Eu si alguno de ellos es discapacitado.
Un saludo
Muchas gracias