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Discapacidad contra dependencia en las mismas instituciones.

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Discapacidad contra dependencia en las mismas instituciones.
Discapacidad contra dependencia en las mismas instituciones.
#1

Discapacidad contra dependencia en las mismas instituciones.

Tras fallecer mi madre . Hacienda me requiere una declaración paralela del ejercicio 2014, por un desgravación de  dependiente de máximo grado a cargo reconocida por la Comunidad de Madrid.

me comentan que la dependencia con el grado de discapacidad no se complementan estando mi madre con Alzheimer y tras darle un ictus en una silla de ruedas, sin conocimiento y tomando alimentos e hidratándose por vía de sonda directamente al estomago.

Alguien que me pueda informar como, tras fallecida mi madre y con el reconocimiento de dependiente de mayor grado . grado III nivel 2 puedo obtener el reconocimiento del grado máximo de discapacidad que mi madre tenia, ya que por desconocimiento y tener reconocidos los derechos de mayor dependiente no sabíamos que teníamos que hacer mas tramites administrativos y solicitar este grado de discapacidad que tanto técnicos de hacienda como yo pensábamos que era suficiente para obtener el derecho de la desgravación.

Lo mas peliagudo del tema es que la misma administración . Comunidad de Madrid no te puede hacer una valoración tras haber fallecido mi madre o convalide con el grado de dependiente la discapacidad que tenia mi madre antes de fallecer.

Necesito información o ayuda en este tema fiscal por que me parece una injusticia que según el estado que ha tenido mi madre durante tantos años y lo mal que lo he pasado tanto psicológicamente como económicamente para darle una vida lo mas digna posible. Ahora tras 5 años se me reclame un derecho y unos haberes que parecían tan obvios para los mismos técnicos de Hacienda.  

 

Aun algunos políticos se quejan de que se duplican competencias entre Comunidades Autónomas y Gobierno Central, cuando dentro de estas mismas Comunidades  estas competencias están duplicadas y ni siquiera son complementarias. 

#2

Re: Discapacidad contra dependencia en las mismas instituciones.

Es que una cosa es el grado de dependencia, y otra el de discapacidad, evidentemente están relacionados, pero no son equivalentes mientras no lo diga una norma.

En el IRPF te exige literalmente para aplicarte las deducciones el reconocimiento de un grado de minusvalía por el órgano competente de la CA. El hecho de que exista algo similar como es la dependencia (que surge con otras finalidades), no supone que se pueda aplicar. Por otro lado, una enfermedad, por muy grave que sea y aunque sea terminal, no determina por si sola un grado de incapacidad si no se inicia el procedimiento y se establece así por el órgano competente. En caso contrario, casi todos estaríamos incapacitados justo antes de morir (al fin y al cabo, uno se muere por un fallo del cuerpo) y todos nos podríamos aplicar las deducciones ese año en la renta. Perdona por la frialdad, pero es que es así.

Me temo que solo el TEAR (que no creo) o luego en contencioso te podrían tener en cuenta el asunto y quizás acabar aceptando la aplicación de la deducción.