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IRNR Modelo 2010: Fechas

1 respuesta
IRNR Modelo 2010: Fechas
IRNR Modelo 2010: Fechas
#1

IRNR Modelo 2010: Fechas

Saludos

 

Soy un español residente en Austria desde hace ya unos años. El año pasado empece a alquilar mi apartamento en España. 

Como so sabia muy bien si tenia que declarar algo, en una de las veces que estaba de visitia por España, pedi una cita con la Agencia Tributaria. Cuando llegue, alli le pregutne a la agente encargada de antenderme si debia he hacer algun tipo de declaracion. Tas 10 min desaparecida hablando con un superior volvio y me dijo que el "modelo 220". La pregute que donde lo encuentro y que que me hace falta para rellenarlo. Su repuesta fue "lo buscas en google".

 

Bueno, pues por mi desconicimiento del tema, pense que esta declaracion se presenta, como todas las que hice en España cuando tributaba alli, a año pasado, en Junio. Pero me acabo de dar cuenta de que no es asi. 

Corregirme si me equivoco, pero se tiene que presentar cada tres meses. Como máximo, 20 días mas tarde. ¿Es asi?

Si es así. Y la presento para todo el 2018, tengo que presentar 4? Hay sancion? Si la hay, es esta la sancion alta? Me recomdaríais empezar desde este año 2019? 

 

Gracias de antemano

Cordiales saludos,

Javier

#2

Re: IRNR Modelo 2010: Fechas

El Modelo de Autoliquidación es el 210.

1º Autoliquidaciones con resultado a ingresar: el plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales de

los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el

trimestre natural anterior. En caso de presentación telemática por internet se podrá domiciliar el pago del importe a

ingresar desde el día 1 al 15.

Si tienes trimestres atrasados , al ser declaraciones extemporáneas, tiene una sanción pequeña.

 Si el retraso es de menos de tres meses en la presentación, el recargo es del 5% sobre el pendiente de liquidar; si el retraso es de entre tres y seis meses, el recargo es del 10%; si es de entre seis ydoce meses, el recargo es del 15% y si supera al año, el recargo es del 20% más los intereses de demora.

Lo puedes hacer telemáticamente desde la Pagina de la AEAT española https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GF00.shtml

Saludos