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Imputación de perdidas en valores por operaciones en corto - Declaración de la Renta

3 respuestas
Imputación de perdidas en valores por operaciones en corto - Declaración de la Renta
Imputación de perdidas en valores por operaciones en corto - Declaración de la Renta
#1

Imputación de perdidas en valores por operaciones en corto - Declaración de la Renta

 

 

Buenas tardes:

 

Mi duda es la siguiente, ¿la regla de los tres meses para tener perdidas cautivas se aplica a la operativa en corto? Por ejemplo, yo vendo 300 acc de Enagas (que no tengo) y posteriormente las recompro a un precio superior obteniendo como resultado una pérdida. Si dentro de los tres meses siguientes, vuelvo a ponerme corto. ¿Esa pérdida la podría computar? Muchísimas gracias.

 

Un saludo

#2

Re: Imputación de perdidas en valores por operaciones en corto - Declaración de la Renta

la regla son 2 meses para acciones europeas y 1 año para otras partes del mundo (por ejemplo, EE.UU).

La norma fiscal dice que en las operaciones a corto se toma fecha de cuando se cierra la operación, que es cuando compras, por tanto entiendo que tendrías que calcular el plazo entre los cierres.

#3

Re: Imputación de perdidas en valores por operaciones en corto - Declaración de la Renta

Las operaciones con derivados como Opciones-Futuros-ETFs -etc , no están sujetas a la norma antiaplicación de las acciones de contado.

Saludos

#4

Re: Imputación de perdidas en valores por operaciones en corto - Declaración de la Renta

Gracias a ambos por vuestro tiempo. Son operaciones al contado.

 

Saludos