Imputación de perdidas en valores por operaciones en corto - Declaración de la Renta
Buenas tardes:
Mi duda es la siguiente, ¿la regla de los tres meses para tener perdidas cautivas se aplica a la operativa en corto? Por ejemplo, yo vendo 300 acc de Enagas (que no tengo) y posteriormente las recompro a un precio superior obteniendo como resultado una pérdida. Si dentro de los tres meses siguientes, vuelvo a ponerme corto. ¿Esa pérdida la podría computar? Muchísimas gracias.
Un saludo