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Exención por reinversión en vivienda habitual

2 respuestas
Exención por reinversión en vivienda habitual
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Exención por reinversión en vivienda habitual
#1

Exención por reinversión en vivienda habitual

Buenas tardes,

Tengo una duda con la exención por reinversión en vivienda habitual. En mi caso he adquirido una vivienda sobre plano a finales de 2016, momento en el que hice una entrega a la promotora en concepto de reserva, en mayo de 2017 firme un contrato privado realizando un nuevo desembolso a cuenta del precio final, a partir de mayo de 2017 empecé a pagar una letra durante 20 meses. En julio de 2019 voy a vender mi vivienda habitual y octubre-noviembre de 2019 se va a escriturar mi nueva vivienda habitual.

Como las cantidades entregadas en 2016, mayo de 2017 y dos letras, que son a cuenta del precio final, se realizaron con más de dos años de diferencia con respecto a la venta de mi piso, ¿computarían éstas a efectos de la exención por reinversión teniendo en cuenta que se han realizado con más de dos años de antelación a la venta?, es decir, si lo que se tiene en cuenta es el momento de escrituración con independencia del momento de las entregas parciales.

¿computa el IVA que se paga en la adquisición de la nueva vivienda en la reinversión?

Muchas gracias

#2

Re: Exención por reinversión en vivienda habitual

Si en julio de 2019 vas a vender la que es actualmente tu vivienda habitual, a efectos de la reinversión se contaría como reinvertido lo que hayas pagado desde julio de 2017 (2 años de fecha a fecha) hasta julio de 2021 (2 años de fecha a fecha también), siempre que escritures la nueva antes de julio de 2021. Con lo que hayas pagado desde julio de 2017 hasta julio de 2021 me refiero no solo a las letras mensuales, sino también IVA, notario, registro de la propiedad, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, cuotas del préstamo (si es que hipotecas), lo que pagues sin hipotecar...

#3

Re: Exención por reinversión en vivienda habitual

Muchas gracias Ana por tu ayuda. Tenía dudas con los pagos a cuenta porque el TEAC ha determinado que para que opere la exención, la transmisión de la nueva vivienda habitual tiene que producirse en los dos años anteriores o posteriores a la venta de la antigua, no siendo válidos, en ese caso, contratos privados y desembolsos a cuenta dentro de plazo si el otorgamiento de la escritura pública de la nueva vivienda habitual se produce fuera de ese plazo.