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Duda derecho a la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo

2 respuestas
Duda derecho a la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo
Duda derecho a la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo
#1

Duda derecho a la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo

Buenas, mi madre de 81 años de edad, percibe una pensión mínima de jubilación y tiene reconocida una discapacidad del 89%. Convive conmigo. No presenta declaración de renta.
En el año 2017 cobró: 8.927 €/anuales y en el  2018 cobró: 9.196,60 €/anuales.
Además, dispone de unos 60.000 € de saldo en dos fondos de inversión y una cuenta bancaria, que le generan unos intereses de aproximadamente 300 €/anuales. 

Según la Agencia Tributaria para tener derecho a la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo es necesario tener derecho al mínimo por ascendiente. REQUISITOS: a) Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto, o cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. b) Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. c) Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio 2017 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto. d) Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

El artículo 61 –normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad- de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su norma 2ª se señala que:

“No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.”

El concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación.   Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.

He leído que se toman rendimientos netos restando 2.000 euros de gastos del trabajo, por tanto mi madre estaría por debajo del límite de 8.000 €. Podría entonces aplicarme la deducción? 

Muchas gracias de antemano!

#2

Re: Duda derecho a la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo

Efectivamente, si solo tiene esas rentas, donde minorado en los 2.000 euros generales de Rentas del Trabajo, no llega a los 8.000 euros netos, por tanto siempre que conviva contigo, la puedes incluir como ascendiente con derecho a deducción por mínimos y a la Ayuda por ascendiente con discapacidad.

Saludos

#3

Re: Duda derecho a la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo

Estupendo, tomo nota. Muchas gracias por tu respuesta y tu celeridad!!!