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Valor adquisición en herencia

2 respuestas
Valor adquisición en herencia
Valor adquisición en herencia
#1

Valor adquisición en herencia

Buenos dias, una herencia formada por mitad de un piso y mitad de ahorros en el banco, en Aragón, heredan dos hijas la parte de la madre y el viudo de 78 años tiene el usufructo de la parte de su cónyuge de toda, duda como saco el gasto de notaría y registro?, No hay testamento, se hicieron actas notariales y aceptación de herencia, en estas escrituras está incluido valor de la mitada del piso,  la mitad del dinero del banco.

Ahora se ha vendido el piso porque el padre también falleció y para la ganancia patrimonial necesito sacar valor de adquisicion de la parte de la madre y la del padre y necesito saber los gastos notaría, si está sumado en la escritura el valor del piso y el dinero heredado el gasto notarial corresponde a toda la herencia, cómo puedo calcular el gasto notarial solo lo correspondiente al piso? pueden orientarme?Gracias, un saludo

#2

Re: Valor adquisición en herencia

Existen 2 fechas y valores de adquisición :

a) Cuando fallece la madre, día del fallecimiento y valor dado en el Impuesto Sucesiones al inmueble, al que se le puede incrementar los gastos de herencia en función del montante de la herencia con respecto al valor del inmueble. A la muerte del Usufructuario los herederos que tenían la Nuda Propiedad adquieren la Plena Propiedad de este 50% del inmueble.

b) Cuando fallece el padre, día del fallecimiento y el valor dado en el Impuesto de Sucesiones del otro 50% del inmueble propiedad por gananciales del padre. de igual forma los gastos en función del porcentaje del valor del inmueble con respecto al total herencia.

A la venta al valor de venta se ha de minorar el Impuesto de Plusvalía Municipal que paga el vendedor.

Saludos

#3

Re: Valor adquisición en herencia

Buenas tardes: esta es la minuta del notario, por la aceptación de herencia.
La primera cuantía corresponde a la suma del usufructo del viudo (11%) más la masa hereditaria compuesta por la suma de la mitad del dinero que tenían los cónyuges y la mitad del valor de la casa es decir la masa hereditaria más el usufructo del viudo.
Las segundas cuantías corresponden a la nuda propiedad de las hijas una vez descontado el usufructo.
De las cantidades de las hijas ya he descontado dinero heredado y me ha quedado el valor del piso sin el usufructo y así he calculado el valor del derecho correspondiente al valor del piso (por proporcionalidad)así saco el dinero gastado en escrituras por herencia nuda propiedad del piso. La duda es la primera cantidad, si de esta resto el usufructo del viudo , lo que queda es la masa hereditaria de la que tendría que restar el dinero heredado así quedaría valor del medio piso heredado y no sé en concepto de que la utilizan, por disolución de bienes gananciales??? O por imputación de herencia ??? No sé y también si esa cantidad la tendría que tener en cuenta también como dinero gastado en la escritura aceptación herencia. Y todo esto para sumarlo al valor de adquisición del medio piso heredado, como gastos herencia piso. Puede ayudarme ??
Gracias , un saludo.