Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Deducción cuotas hipotecarias e imputación de rentas

2 respuestas
Deducción cuotas hipotecarias e imputación de rentas
1 suscriptores
Deducción cuotas hipotecarias e imputación de rentas
#1

Deducción cuotas hipotecarias e imputación de rentas

Hola a todos. Quisiera aclarar una duda. Desde octubre del pasado año tengo la custodia de mis dos hijos y la vivienda donde vivían con mi excónyuge ha dejado de ser la vivienda tanto de ella como, evidentemente, de ellos. Está a la venta. En ejercicios anteriores de IRPF me deducía las cuotas hipotecarias de la misma, ya que se trataba de una "vivienda en la que, en casos de separación o divorcio, residen los hijos y/o el excónyuge". Entonces:
1. ¿Podré deducirme las cuotas hipotecarias pagadas hasta el mes de octubre?
2. y desde octubre, la imputación de rentas, al ser desde ese mes exvivienda habitual, ¿será por los 3 meses restantes de 2018?
Gracias y un saludo
Juan Antonio

#2

Re: Deducción cuotas hipotecarias e imputación de rentas

Hasta que ha sido vivienda habitual de tus hijos y ex , puedes aplicarte las deducciones de las cuotas hipotecarias.

Desde que ha dejado de ser vivienda habitual, por días del 2018 debes declararlo como Renta Imputada

Entiendo que la vivienda era del régimen Ganancial y por tanto al 50% de cada cónyuge.

Saludos

#3

Re: Deducción cuotas hipotecarias e imputación de rentas

Gracias Lunatico por tu rapidísima respuesta.
Entiendo que podré deducirme 9 cuotas hipotecarias de la que hasta octubre era "vivienda en la que, en casos de separación o divorcio, residen los hijos y/o el excónyuge". Nada claro lo tenía, pues a fecha 31 de diciembre, esa vivienda había dejado de tener tal consideración.
Igualmente la pensión por alimentos que satisfacía hasta octubre se ha extinguido, pero supongo que entonces tengo que indicar que a 31 de diciembre de 2018, mis circunstancias familiares han cambiado, porque conviven a mi cargo mis dos hijos menores de 25 años, lo que me permitirá deducir 2.400 y 2.700 euros, aunque solamente hayan estado conmigo 3 meses, pero ¿podré reducir de la base imponible la cantidad que aboné como pensión por alimentos, aunque tenga ya la custodia de los mismos? ¿Son compatibles la reducción de la base imponible por la pensión por alimentos abonada y la deducción por minimo por descendiente en esta circunstancia?
Muy amable, gracias de nuevo
Juan Antonio