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Fiscalidad herencias

7 respuestas
Fiscalidad herencias
Fiscalidad herencias
#1

Fiscalidad herencias

Me gustaría me pudierais informar, ¿qué residencia es sujeto para el pago de herencias?. ¿El domicilio fiscal  o el de empadronamiento?

Gracias por la información

#2

Re: Fiscalidad herencias

La residencia habitual del difunto, considerándose aquella donde más tiempo se haya residido durante los cinco años anteriores al deceso.

Pudiera no coincidir con ninguna de las mencionadas: fiscal (a efectos del IRPF) ni empadronamiento. No obstante, si en esos cinco años, se ha declarado el IRPF en la misma residencia, coincidirá con el domicilio fiscal.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Fiscalidad herencias

Esos que dices deberían ser el mismo... salvo momentos concretos y temporalmente

Y ambos deberían coincidir a la residencia habitual real, que es lo que hay que mirar

Un saludo

#4

Re: Fiscalidad herencias

El domicilio fiscal debe ser donde se resida mas de 180 días al año. El domicilio de empadronamiento no tiene porqué coincidir. De hecho todos hemos oído durante una época, los empadronamientos que se han realizado fuera de Andalucía, con motivo de la carestía de los impuestos de sucesiones en dicha comunidad. El empadronamiento solo requiere tener un domicilio a tu disposición. Por eso es mi duda sobre el domicilio base para pagar dicho impuesto. Parece que no está muy claro.

#5

Re: Fiscalidad herencias

Al respecto está la ley 22/2009, artículo 28 donde parece deducir que se pagará donde se resida mayor número de días, coincidiendo con el IRPF., teniendo en cuenta otros parámetros para deducirlo, como dónde se obtienen mayores rentas, la ubicación del Banco donde tengas los depósitos, etc. De todo esto deduzco que el empadronamiento es secundario.
Todo esto lo saco a colación porque hay gente que está empadronada en una Comunidad, pero hace la declaración de renta en otra diferente, donde tiene el domicilio fiscal. También es llamativo ese movimiento de empadronamientos que parece que hubo en su momento.

#6

Re: Fiscalidad herencias

Una cosa es la normativa y otra los "chascarrillos" de algunos periódicos o las leyendas urbanas.

En el mismo artículo que citas, se dice cuál es el domicilio a tener en cuenta a efectos del I. de Sucesiones, es la letra b) del artículo. No coincide necesariamente con el IRPF.

 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Fiscalidad herencias

Vamos a ver, el hecho de que sean registros distintos mantenidos por Administraciones distintas y a veces con formas de determinación distintas, no significa que no debieran coincidir en la mayoría de los casos, ya que en el fondo se refieren a donde vive habitualmente la persona, y ese suele ser solo un sitio. Por lo tanto, salvo casos excepcionales de cambios temporales, gente que trabaja en una localidad y vive en otra, o similares, deberían coincidir los tres, el empadronamiento, el fiscal y el habitual.

La gente que se empadrona en algunos sitios distintos de su domicilio habitual solo para conseguir beneficios locales como colegios o guarderías, no lo hace correctamente. Lo mismo para los que cambian su domicilio fiscal por motivos a su vez fiscales, sin cambiar de residencia efectiva. El hecho de que no les pase nada muchas veces no significa que lo estén haciendo bien.

Un saludo

#8

Re: Fiscalidad herencias

Pues creo que me ha servido de bastante información el haber abierto este hilo con la pregunta sobre el pago de un tributo concreto. La consecuencia es que ambos domicilios deben coincidir, el que no sea así se consideraría evasión fiscal.
Os agradezco la colaboración