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Aclaraciones sobre la Prestacion de Maternidad/Paternidad y la Deduccion Maternidad

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Aclaraciones sobre la Prestacion de Maternidad/Paternidad y la Deduccion Maternidad
Aclaraciones sobre la Prestacion de Maternidad/Paternidad y la Deduccion Maternidad
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Aclaraciones sobre la Prestacion de Maternidad/Paternidad y la Deduccion Maternidad

Hola, visto la movida que hay en el foro con respecto a la mal llamada "Deducción Maternidad" ya que es la "Prestación por Maternidad/Paternidad", y la posible confusión con la realmente "Deducción de Maternidad",  tratare sucintamente de  describir ambas situaciones que son bien distintas:

  a) -Prestación de Maternidad/Paternidad.- : Cuando una mujer trabajadora tiene un hijo/a, dispone de una "Baja por Maternidad" de una duración general de 16 semanas ininterrumpidas  que se amplían  en 2 semanas si son partos múltiples y otras ampliaciones en otros casos excepcionales.  Esta Baja esta financiada por la SS.SS. en función del 100% de la Base Reguladora de cada afiliado , es un subsidio que en los Datos Fiscales aparece como "Pensión".

Esta Baja puede ser compartida con el padre, excepto las 6 primeras semanas que siempre serán a cargo de la madre, se inicia bien con el parto o por prescripción medica en las 10 semanas previas al parto.

Hasta la Sentencia 1462/2018 del 03/10/2018, por la cual considera exenta de tributación esta prestación, se venia considerando por la Agencia Tributaria, la obligación de tributar como un mayor Rendimiento del Trabajo . A raíz de esta Sentencia los ejercicios fiscales no prescritos ( 2014-2015-2016-2017) tienen derecho a reclamar la exención no aplicada en los ejercicios anteriores y a que les sea devuelto el posible exceso de cuota pagada.

El ejercicio 2014 que es el primero que prescribe cuando se termine la campaña de la renta del 2018 (01/07/2019), dispone de este periodo para solicitar esta revisión, aunque la Agencia Tributaria a establecido un mecanismo de solicitud genérico, a finales del 2018 y primero del 2019, a la cual parece que han acudido todos los afectados.

La Agencia Tributaria dispone de 6 meses desde la admisión a tramite de la revisión, para dar contestación a las solicitudes presentadas, donde detallaran los efectos fiscales de esta exención y calcularan la cuota que deben devolver.  Esta comunicación es una Declaración modificada, donde los asteriscos de las casillas determina aquellas que han tenido modificación, y tiene un resultado final que es la cantidad que corresponde devolver.  No todos los contribuyentes tendrán cantidad a devolver ya que como es bien sabido, la Hacienda solo se encarga de recaudar y no devuelve nada que no le haya sido previamente ingresado y aun no devuelto.

No existe un criterio de prelación en las resoluciones, además siendo tan dispersos los órganos que se encargaran de estas revisiones, no es posible hacer un calculo de cuando le puede tocar a uno. Es muy probable que el orden tenga mas que ver, con los importes a devolver, siendo primero los mas pequeños quedando para el final los mas altos.

b).- Deducción por Maternidad.-:  Después de tenido el hijo/a y mientras este/a no cumpla los TRES años, la madre con el bebe a cargo, tiene una "Ayuda" o "Subvención"  que se paga a través de la Agencia Tributaria, aunque en este caso solo es el vehículo de pago y por tanto no interviene en los mecanismos de cuotas/retenciones.

Hay dos formas de beneficiarse de esta "Ayuda" que fiscalmente se le llama Deducción por Maternidad . 1.- Mediante adelanto mensual a razón de 100 euros/mes, previa solicitud de este medio de cobro-   2,- Mediante cobro único en el momento de la presentación de la Declaración.

Las Casilla 571 y 572 de la Declaración del 2017 y las que se correspondan con estas denominaciones en los anteriores ejercicios, son las que aportan la información para cumplimentar estos dos medios de cobro.

Si se cobra como pago único en el momento de la presentación de la Declaración , la casilla 571 reflejara el derecho de esta ayuda en función de los meses que el hijo/a tiene en ese ejercicio, a razón de 100 euros por mes y la casilla 572 esta en blanco ya que no ha cobrado nada por adelantado, esto tendrá el efecto fiscal que esta cifra de la casilla 571 se sumara a las posibles devoluciones reflejadas en la casilla 570 o restara los importes a pagar de esta misma casilla.

Si se ha cobrado por adelantado a razón de 100 euros/mes, el importe cobrado se refleja en la Casilla 572 al mismo tiempo que el derecho a esta "Ayuda" esta reflejado en la casilla 571, si ambas cifras son iguales se anulan y no tendrá efecto fiscal, si se ha cobrado por adelantado menos de lo que por derecho le corresponde ( es mayor el 571 que el 572) , la diferencia a favor del contribuyente se aplicara como cuando se cobra en pago único.

Los posible errores que el contribuyente ha podido tener en anteriores ejercicios, se pueden reclamar siempre que el ejercicio no este prescrito.

Saludos

 

#2

Re: Aclaraciones sobre la Prestacion de Maternidad/Paternidad y la Deduccion Maternidad

Gracias 👏👏👏👏