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Exencion 7p

10 respuestas
Exencion 7p
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#1

Exencion 7p

Buenas

Me han realizado una oferta de trabajo para Qatar y me han surgido dudas sobre la rentencion correcta que me aplicaria

Estaria alli el año 2019 completo salvo dias puntuales para visitar a la familia (menos de 20), la familia (hijos y conyuge) van a seguir residiendo en España, El Bruto de la oferta son 100.000euros

Con la exencion 7p ¿me podria deducir integros los 60.100*340/365=55983 euros?, El resto, los 100.000-55983 =44903 euros ¿sobre que tipo tributan?

Estoy aplicando esta deduccion porque me temo que por mucha separacion de bienes que tenga, Hacienda al estar en España el coyuge e hijos va a seguir obligandome a tributar en España. ¿hay algun documento o situacion (que no sea una separacion legal) que hacienda acepte para no declarar en España?

 

Muchas gracias, un saludo

David

#2

Re: Exencion 7p

Trabajarías en Qatar pero ¿la empresa que te contrata es española o no?

#3

Re: Exencion 7p

la empresa es Qatari, se ha creado Ad-hoc para el proyecto.

 

Muchas gracias, Un saludo

David

 

#4

Re: Exencion 7p

Pues si no trabajarás para una empresa española no vas a poder beneficiarte de la exención 7p.

Saludos

#5

Re: Exencion 7p

Disculpa pero me no se porque indicas eso, por todo lo que estoy leyendo el 7p es aplicable siempre que el trabajador mantenga residencia y los ingresos se obtengan para una empresa en el extranjero (sea el empleador Español o no), en este caso por familia mantengo residencia fiscal.

Un saludo

David

 

#6

Re: Exencion 7p

Creo que el 7p no aplica si te contrata directamente una empresa del extranjero (en Qatar en tu caso) para trabajar allí para la propia empresa.

Al menos esto entiendo yo de esto ( http://lexpat.es/2016/11/30/articulo-6-reglamento-irpf-expatriados/ ):

Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:

1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.

2.º [...]

Si entiendo bien tus mensajes, en tu caso, la entidad destinataria de los trabajos y la entidad empleadora del trabajador serían la misma, ¿no?

#7

Re: Exencion 7p

la empresa que me ha hecho la oferta me ha indicado que era mejor que moviese a la familia, pero que sino, podria aplicar la exencion de los 60100. La duda no es si puedo aplicar la exencion, sino el tipo al que tributa el resto del salario.

 

Un saludo

David

 

#8

Re: Exencion 7p

Con la exencion 7p ¿me podria deducir integros los 60.100*340/365=55983 euros?, El resto, los 100.000-55983 =44903 euros ¿sobre que tipo tributan?

Si realmente puedes aplicarte la exención del 7p como te han dicho, tributarías lo mismo que si no la tuvieses pero tus ingresos totales brutos fuesen sólo esos 44.903€.

Saludos

#9

Re: Exencion 7p

efectivamente podrías aplicar el 7p al trabajar para una empresa no residente.

El que la familia se quede en España probablemente signifique que te acaben considerando residente fiscal en España, pues es un motivo que otorga la residencia fiscal en España, y aunque también cumplas las condiciones para ser residente en Qatar,  el convenio de doble imposición tira de la nacionalidad cuando no es posible dirimir la residencia fiscal entre Qatar y España por otras causas : ( https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-14765 )

*disponibilidad de una vivienda a tu disposición: seguramente Hacienda considere que la tendrías en ambos paises, no decide.

*centro principal de intereses económicos y personales, pues para lo 1º sería Qatar y para los 2º España -- así que decide el siguiente criterio, la nacionalidad-.

Para saber aproximadamente cuánto te saldría a pagar, haz una simulación con el RentaWeb de este año o usa el programa de cálculo de retenciones de la Agencia Tributaria para la parte no exenta del salario ( https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R180/index.zul )

#10

Re: Exencion 7p

Tendrás que acreditar el efectivo desplazamiento a Qatar.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: Exencion 7p

Buenas noches:

La vivienda claro que la tiene disponible, pero la ocupa su familia, por lo tanto no es segunda vivienda.

Si la vivienda la declara en la declaración que haya en España, que pondrá a su familia no es segunda vivienda.

¿Acaso tiene que echar fuera a su familia?

Esa circunstancia, de considerara segunda vivienda, se podría producir si la familia la trasladase al lugar de trabajo. Pero éste no es el caso. 

Saludos.