Re: Donación+compra
En IRPF sólo pueden deducirse las cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda habitual, o a su rehabilitación. Si esa adquisición es lucrativa (gratuita), sólo podrás deducir los gastos ocasionados por esa adquisición.
En tu caso, además, debes de tener en cuenta que cuando se ha disfrutado de la deducción por vivienda habitual por anteriores viviendas, por la nueva sólo podrás empezar a deducir una vez hayas invertido en su adquisición las cantidades que sirvieran de base de deducción por las antiguas más las posibles ganancias exentas por reinversión.
Saludos.