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9 respuestas
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#1

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Me gustaria preguntar un supuesto en el que una empresa hace un donativo a un empleado por regalo de boda de 500 euros. Para la empresa que impuestos tendria que pagar?Iva?Impto de Sociedades?...etc? Me podria ayudar alguien?

 

Muchas gracias de antemano

 

 

#2

Re: Donativos

Para ese importe, yo no le daría muchas vueltas: no hay IVA y al tratarse de una liberalidad, es un gasto no deducible del Impuesto de Sociedades.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Donativos

Es decir que ni hay IVA  ni Impuesto de Sociedades no??

#4

Re: Donativos

El Impuesto de Sociedades no se devenga por operaciones concretas sino que es un impuesto generalmente anual. Por tanto no tiene sentido preguntar si ese regalo tiene o no Impuesto de Sociedades.

Dicho eso, al ser un gasto no deducible a efectos del Impuesto de Sociedades, ésa es su implicación en dicho impuesto.

P.D. ¿Ese regalo no vendrá obligado por el Convenio Colectivo, por ejemplo?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Donativos

No no...es un ejercicio practico donde hay que sacar,que impuestos llevaria lo comentado antes...

 

Muchas gracias por las aclaraciones  

#6

Re: Donativos

"Indirectamente" lleva impuesto de sociedades. Tributariamente esos 500 € figuran como "no salidos" de la cuenta de pérdidas y ganancias, por ser una liberalidad. Y por tanto, se tributa como cualquier otro beneficio realmente existente.

Pero por la operación en sí, no hay impuesto de forma directa.

Lo que si hay es otro coste "tributario", pero no es un impuesto, sino la cotización a la SS de esta percepción no salarial.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Donativos

Vale muchas gracias.

Tengo otra a ver como seria:

Si se retribuye a un administrador 15000€ aunque los estatutos indiquen que este cargo de administrador no es retribuido. Que impuestos llevara?

Muchas gracias

#8

Re: Donativos

Yo creo que dependerá de quién sea el que tome la decisión de esa retribución: él mismo solamente, la junta de socios, etc. Y también de que, además de administrador, sea o no sea socio.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Donativos

Caso similar, pero con posibles derivadas, tal y como indica Juan Lackland.

En sede de la sociedad, no es un gasto deducible, así que implícitamente lleva impuesto de sociedades.

En sede administrador persona física, dependiendo de la razón y naturaleza de esa retribución, y de si el administrador es o no es socio, llevaría IRPF siempre, pero si es un pago como retribución al administrador, tributa como rentas del trabajo. Y si es algún tipo de participación o reparto de beneficios, tributa como rendimientos del capital mobiliario (simil dividendos).

Hay una tercera posibilidad, aunque no se deduce de tu enunciado: que ese administrador sea además socio con control efectivo, y esa retribución no sea ni por ser administrador ni como reparto de beneficios, sino por su participación en el volumen de negocio. Entonces sería rendimiento de actividad económica en IRPF, y llevaría IVA, y sería gasto deducible para la sociedad.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#10

Re: Donativos

Buenos días:

hay gastos socialmente admitidos que Hacienda pienso que no repara en ellos. Por ejemplo, un ramo de flores por el nacimiento de un hijo, una corona de flores por fallecimiento, un reloj por el 25 aniversario en la empresa etc..., a lo que habría que incluir los pinchos de la celebración del aniversario.

Salvo mejor opinión en Derecho, esos gastos de la empresa se los descuenta del beneficio y ya está. También la Seguridad Social cuando se casa una persona, es decir, todos tenemos asignados unos días de vacaciones, que corren a cargo de todos. Esos también son gastos sociales y mucho más importantes que los 500 €. Los permisos de maternidad y paternidad, son gastos sociales establecidos y socialmente admitidos, que financiamos todos. 

No creo que las empresas incrementen la nómina en por el coste del ramo de flores, la corona etc. La cuantía de 500 €, no es tan excesiva para fijarnos en ella. No es una liberalidad.

Simplemente la empresa puede ponerlo en atenciones o compromisos sociales. Después, cuando el trabajador compre alguna cosa pagará IVA.