Caso similar, pero con posibles derivadas, tal y como indica Juan Lackland.
En sede de la sociedad, no es un gasto deducible, así que implícitamente lleva impuesto de sociedades.
En sede administrador persona física, dependiendo de la razón y naturaleza de esa retribución, y de si el administrador es o no es socio, llevaría IRPF siempre, pero si es un pago como retribución al administrador, tributa como rentas del trabajo. Y si es algún tipo de participación o reparto de beneficios, tributa como rendimientos del capital mobiliario (simil dividendos).
Hay una tercera posibilidad, aunque no se deduce de tu enunciado: que ese administrador sea además socio con control efectivo, y esa retribución no sea ni por ser administrador ni como reparto de beneficios, sino por su participación en el volumen de negocio. Entonces sería rendimiento de actividad económica en IRPF, y llevaría IVA, y sería gasto deducible para la sociedad.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!