Indemnizacion por despido y su tributacion
Buenos dias a todos, os agradeceria que alguien me contestase.
Fui despedido en enero del 2009 por un ERE con 41 dias de indemnizacion, cuando me despidieron tuve la retencion correspondiente. Al hacer el borrador del Hacienda del año anterior (año 2008, ya que el del 2009 todavia no estaba disponible) me salia positiva y me correspondia abonar a hacienda una importante cantidad de dinero.
Hoy ha aparecido una noticia en El Economista que dice los siguiente:
Improcedencia del despido
Este tratamiento provocaba, en supuesto de despidos colectivos, situaciones discriminatorias en relación con las indemnizaciones recibidas en casos individuales de despido. Si en un ERE se pactaban indemnizaciones por encima de las establecidas legalmente (algo totalmente habitual), éstas quedaban sujetas al IRPF. En cambio, si el despido por causas objetivas era de carácter individual era frecuente que las partes llegasen a un acuerdo mediante el que la empresa reconocía la improcedencia del despido y la exención tributaria alcanzaba a todas las cantidades pactadas (hasta el límite legal de 45 días por año de servicio).
Esta situación cambió el pasado mes de noviembre, cuando, pese a la lógica reticencia del Ministerio de Hacienda, la Comisión de Trabajo del Congreso aprobó una enmienda, instada por el Partido Popular y Convergencia i Unió, a la Ley de Medidas Urgentes para el Mantenimiento del Empleo. Mediante esta enmienda, la indemnización de trabajadores afectados por un ERE estará exenta a efectos del IRPF hasta los 45 días por año de servicio.
De esta forma, se equipara el tratamiento fiscal de los despidos improcedentes y los despidos colectivos efectuados dentro de un ERE. El empresario consigue igualmente ampliar el impacto de las cantidades ofrecidas dentro de la negociación en el ERE, ya que los trabajadores van a poder recibir las cantidades ofrecidas como cantidades netas.
Por último debemos aclarar que las cantidades abonadas en concepto de salarios de tramitación estarán en todo caso sujetas a efectos del IRPF como rendimientos del trabajo y a su sistema de retenciones. Por otro lado, la indemnización por despido satisfecha por el empresario es fiscalmente deducible en el cálculo del rendimiento de la actividad económica desarrollada
¿Es esto correcto? , ¿es efectivo desde enero del año 2009?, ¿que ocurre con la retencion del IRPF que nos dedujeron a la hora dedarnos el despido? o por el contrario es como me temo otra cortina de humo.
Esperando vuestras respuestas o comentarios, atentamente os saluda JEVIVI