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Baja y Fogasa

4 respuestas
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#1

Baja y Fogasa

He recibido la resolución del Fogasa y resulta que no me abonan los salarios pendientes porque estuve de baja. Eso es así?

#2

Re: Baja y Fogasa

En una baja IT, del día+1 al día+3, legalmente no corresponde ningún cobro. Del día+4 al día+15, le corresponde a la emrpesa, por pago directo. Del día+16 en adelante, lo normal es que lo pague a empresa, pero ya como pago delegado de lo que en verdad corresponde a la mutua.

El fogasa te cubre y protege ante los impagos a los que estuviese obligada la empresa. Los propios de la empresa.

a parte de prestación IT impagada, debes reclamarla a la mutua, en pago directo por incumplimiento del pago delegado del empresario.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Baja y Fogasa

No entiendo bien, como que a la.mútua? Tras un acuerdo con la empresa antes de llegar a juicio se acepto que pagaría indemnización más los salarios pendientes, al final la empresa es insolvente y se llevó al fogasa. Ahora me llega la resolución del que sólo me pagan la indemnización porque los salarios como estaba de baja ellos no se hacen cargo. Pero ella me dejo de pagar antes de estar de baja empezó a pagar cantidades inferiores cada mes e incluso había meses que no pagaba nada....

#4

Re: Baja y Fogasa

Creo que lo que te quiere decir Cachilipox es que la responsable subsidiaria de haberte pagado durante la incapacidad temporal es la mutua que tuviera la empresa, o tal vez la propia Seguridad Social, en caso de que la empresa no haya cumplido su obligación de pago delegado por lo que el Fogasa se desentiende.Si procede reclamar a la mutua, esta luego debería reclamar al empresario.

mírate esta sentencia del Tribunal Supremo:

https://supremo.vlex.es/vid/642271949

y el apartado III de este artículo, donde te cuentan quién es responsable según se trate de enfermedad profesional/común, o cuántos días dura la baja:

http://pdfs.wke.es/2/7/0/6/pd0000012706.pdf

 

#5

Re: Baja y Fogasa

Fogasa responde de lo que era responsabilidad "propia" de la empresa, el salario, que es lo que te corresponde por trabajar, y la indemnización, que es lo que te corresponde por finiquitar el contrato.

Fogasa no responde por lo que no era responsabilidad propia de la empresa, la prestación de incapacidad temporal de la SS. No es salario, porque eso no se te paga por trabajar (justamente es por lo contrario), ni es indemnización por finiquitar el contrato.

Una cosa es que en el funcionamiento ordinario de las empresas, ese pago, sea de forma directa o delegada, lo efectúen también las empresas, y luego pasen cuentas y lo compensen de sus obligaciones de cotización con la SS, y otra cosa es que sea un pago "propio" de la empresa.

En caso de incumplimiento de esta obligación de pago de la prestación de la SS por parte de la empresa, la entidad responsable es la mutua de accidentes, incluyendo la de la propia SS (el INSS). El trabajador debe reclamarles a ellos, y luego ya será la mutua quien haga lo debido para reclamar lo que corresponda a la empresa.

Ahí eres tú quien debe llevar las cuentas día a día. Si el día XX del mes YYYYY fuiste a trabajar, y a final de mes la empresa ese día no te lo pagó, o solo lo hizo de forma parcial, corresponde al Fogasa el pago (con sus normas y topes). Si el día ZZ del mes PPPP estabas de baja IT, y la empresa no te lo pagó o solo lo hizo parcialmente, corresponde a la mutua (incl. el INSS en el caso), el pago correspondiente.

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