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Fiscalidad plusvalia (IRPF): venta vivienda habitual con bº para cancelar la hipoteca sobre la misma vivienda habitual

2 respuestas
Fiscalidad plusvalia (IRPF): venta vivienda habitual con bº para cancelar la hipoteca sobre la misma vivienda habitual
Fiscalidad plusvalia (IRPF): venta vivienda habitual con bº para cancelar la hipoteca sobre la misma vivienda habitual
#1

Fiscalidad plusvalia (IRPF): venta vivienda habitual con bº para cancelar la hipoteca sobre la misma vivienda habitual

Buenos dias,

compré una vivienda en el año 2005 que se escrituró por 33000 eur, puesto que estaba a reformar. Posteriormente se concedió una hipoteca de 110,000 eur por esa vivienda  y se hicieron reformas. Estoy desgravando el 31% de la hipoteca en las campañas de la RENTA. Ahora el piso se va a vender por 79.000 eur  y con todo ese dinero se va a destinar a cancelar la hipoteca que aún queda ( unos 77.000 euros mas los gastos de cancelacion del 1% y los gastos notariales). No va a haber ganancias reales pero al ser el precio de venta superior, mi pregunta es la siguiente: voy a tener que tributar por esas 2 "ganancias"?

El cheque que reciba va a ir íntegro al pago de la hipoteca, nada quedará, pero querría saber si tenngo que tributar por ello (IRPF) y también en el próximo ejercicio de la  Renta.

Por otro lado, sabemos que existe la Plusvalia Municipal, que según nos informan es del 13%. Mi pregunta:   es  el 13% sobre la diferencia del precio venta menos el precio de compra?

Estoy un poco asustada por los numeros que me salen, y queria ver si me puede asesorar.

Gracias por su atención,

Saludos,

MM

 

 

 

#2

Re: Fiscalidad plusvalia (IRPF): venta vivienda habitual para cancelar la hipoteca sobre la misma vivienda habitual

La ganancia patrimonial a tener en cuenta en el IRPF sería: (79.000€ - 33.000€) - Gastos_compra - Gastos_venta.

Gastos_compra serían los gastos que tuvistes asociados a la compra en 2005 y Gastos_venta los gastos que puedas tener asociados a la venta.

En este cálculo la hipoteca no interviene para nada.

Saludos

#3

Fiscalidad plusvalia (IRPF): venta vivienda habitual con bº para cancelar la hipoteca sobre la misma vivienda habitual

Se supone que pagaste el inmueble (33.00 euros) con el 31% del préstamo hipotecario que solicitaste. Es por ello por lo que te has venido deduciendo ese porcentaje todos estos años.

Sobre lo demás, te interesa aumentar el precio de adquisición. Tema que quizás te origine problemas porque dices "se hicieron reformas".

Ver consulta vinculante V5370-16

http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V5370-16

Copio y pego del enlace:

De acuerdo con estos preceptos, debe entenderse que constituyen reparaciones y conservaciones las destinadas a mantener la vida útil del inmueble y su capacidad productiva o de uso, mientras que cabe considerar como ampliaciones o mejoras las que redundan, bien en un aumento de la capacidad o habitabilidad del inmueble, bien en un alargamiento de su vida útil.

De tener las posibles inversiones que haya podido realizar el consultante la consideración de ampliación o mejoras, estas formarían parte del valor de adquisición del inmueble.

En consecuencia, si el consultante ha efectuado en su vivienda obras de reforma, en función del carácter que tengan éstas, las mismas se podrán calificar de mejoras o ampliación, en cuyo caso se deberán tener en cuenta al calcular el valor de adquisición del inmueble transmitido, o bien, de gastos de conservación o reparación, los cuales no se deberán tener en cuenta en dicho cálculo.

Tratándose de cuestiones de hecho el contribuyente habrá de poder justificar debidamente, en su momento, las diversas obras por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone, tal como ya se ha explicado con anterioridad, el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, a los que corresponderá su oportuna valoración a requerimiento de los mismos.

(Fin de la copia)

La ganancia/pérdida la calcularás = (Precio de transmisión - Gastos de transmisión) - (Precio de adquisición(?) + Gastos de adquisición).

La plusvalía municipal, no tiene que ver con los precios de adquisición ni de transmisión. Lo único que tienes que tener en cuenta que si estás obligada a pagarla, puedes restar el importe al precio de transmisión.

Un saldo