Acceder

Excención 7p (Trabajos realizados en el extranjero) con más de un empleador

9 respuestas
Excención 7p (Trabajos realizados en el extranjero) con más de un empleador
Excención 7p (Trabajos realizados en el extranjero) con más de un empleador
#1

Excención 7p (Trabajos realizados en el extranjero) con más de un empleador

Buenos días,

como sabréis, el 7p permite que las rentas de los trabajadores desplazados o expatriados esten exemptas durante el período en el que se encuentren fuera.

Las rentas exemptas (que directamente no aparecen en la declaración de la renta) se calculan, como se explia aquí, como:

  • salario bruto anual x días expatriado / 365

Mi duda surge que sucede con el salario bruto anual en la formula anterior en caso de tener dos empleadores. Por ejemplo:

Primeros 6 meses: percibo un salario bruto anual de 40k del empleador A. Como son 6 meses, recibo un bruto total de 20k.

Segundos 6 meses: percibo un salario bruto anual de 60k del empleador B. Como son 6 meses, recibo un bruto total de 30k.

Con el empleador B, he pasado 30 días en el extranjero, y aplican las condiciones del 7p. Resulta que el empleador B ha calculado el 7p como:

  •    30k x 30 dias / 365 dias = 2.46k exentos

Y yo lo había calculado como:

  • (30k + 20k) x 30 dias / 365 dias = 4.1k exentos.

 

En otras palabras, yo había usado mi salario bruto anual total (el percibido por ambos empleadores) mientras que mi empleador actual usa el total percibido durante esos 6 meses que he estado trabajando para ellos.

 

¿Cual es el procedimiento "correcto"? ¿Podría haberlo calculado considerando el total percibido anual y no solo el de mi segundo empleador?

Muchas gracias de antemano.

Saludos.

 

 

 

 

 

 

 

#2

Re: Excención 7p (Trabajos realizados en el extranjero) con más de un empleador

el 2º pagador se tiene que basar exclusivamente en lo él te abona, no tiene que saber nada de otros posibles trabajos anteriores para retenciones.

Y para el 7p, entiendo que lo correcto es: has trabajado 6 meses (redondeemos a 180 días) y has estado 30 en el extranjero, luego la exención aplica a 1/6 de lo que te ha pagado B durante ese tiempo, que es la parte del salario que corresponde al tiempo pasado en el extranjero.

#3

Re: Excención 7p (Trabajos realizados en el extranjero) con más de un empleador

Gracias por tu respuesta Bacalao. Tiene todo el sentido en que el segundo empleador debería solo basarse en su retribución, es decir, siguiendo con mi ejemplo debería ser:

  • 30k x 45 días en el extranjero / 180 días con mi empleador actual

Es decir, annual bruto devengado (60k/2 = 30k) en estos 6 meses, multiplicado por los días que he estado en el extranjero dividido por los días en los que he trabajado para mi empleador.

 

¿Me podríais confirmar definitivamente que esto es puede realizar así?

De ser así es una pena, porque me doy cuenta de esto cuando ya he hecho la declaración de la renta... y entiendo que no hay marcha atrás.

Y otra pregunta... ¿en caso de percibir variable (bonus) en Diciembre se puede asignar la parte proporcional a esos 30 días pasados en el extranjero? 

 

Muchísimas gracias!

 

 

 

 

#4

Re: Excención 7p (Trabajos realizados en el extranjero) con más de un empleador

La declaración puedes rectificarla aunque ya la hayas presentado; ahora, parece que el tema del .7p es muy delicado como no coincida lo que ha declarado tu empresa con lo que tú incluyes, pues con toda seguridad se llamará Hacienda, con lo cual deberías acumular pruebas que demuestren la estancia en el extranjero, la procedencia de aplicar la exención,etc.

Y creo que el bonus igualmente hay que prorratearlo a todo el periodo trabajado, pues se recibe puntualmente por el resultado del trabajo anual, igual que las pagas extra (es decir, si hablas de 30K, debería incluir todos los conceptos).

#5

Re: Excención 7p (Trabajos realizados en el extranjero) con más de un empleador

Hola Bacalao,

 

tengo todas las facturas de hotel, todos los boarding pass y demás documentación como facturas de taxi...etc. De hecho contratamos un servicio externo de gestión del 7p, así que no debería ser ningún problema.

 

Voy a informarme sobre el tema y hablaré con mi empresa, a ver como lo resuelvo.

 

Mil gracias!

 

 

#6

Re: Excención 7p (Trabajos realizados en el extranjero) con más de un empleador

Una última pregunta... y desde la ignorancia, pues este es el segundo año que presento la declaración de la renta.

En caso de confirmar el error... cual sería el procedimiento para remediarlo? ¿Presentar una declaración complementaria?

La declaración me salio a pagar y ya he pagado el importe correspondiente...

Muchas gracias de nuevo!

#7

Re: Excención 7p (Trabajos realizados en el extranjero) con más de un empleador

por lo que cuentas, has dejado exento en el 7p una cantidad menor, por lo que has pagado más de lo que te corresponde; debes presentar una solicitud de rectificación-devolución de ingresos indebidos (la complementaria es cuando el error implica que tienes que pagar aun más). Aunque para el 2017 ambos procedimientos se hacen online, modificando tú directamente la declaración:

 

Si tu empresa ha contratado una asesoria externa, vaya patinazo, porque lo que has comentado es pura aritmética; consultadlo con ella, y si es posible, tu empresa debería rectificar la información que ha enviado a Hacienda, porque si no cuadra lo que tú rectifiques con lo que envió la empresa, probablemente te llamen para justificarlo.

#8

Re: Excención 7p (Trabajos realizados en el extranjero) con más de un empleador

Muchas gracias Bacalao!

 

Voy a hablar con mi empresa para ver como pueden ellos modificar la información enviada e intentar modificar la declaración con el procedimiento que me comentas.

Gracias de nuevo!

#9

Re: Excención 7p (Trabajos realizados en el extranjero) con más de un empleador

Buenas,

 

la verdad que ya no tengo tan claro que el criterio seguido por mi empleador sea erróneo... por un lado he consultado con "expertos" (gente que se dedica a asesorar en temas de IRPF) y me comentan que efectivamente se puede hacer usando los días en que he trabajado con ese empleador (como apuntas tú Bacalao).

 

Sin embargo, mi empresa defiende que su asesor les ha dicho que usar 365 días es correcto en cualquier caso. Por otro lado, he llamado a Hacienda para preguntar y me han remitido al siguienta parrafo (del Manual práctico Renta y Patrimonio 2017):

 

Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero. Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.

 

Lo que no aclara es que deba usarse el salario devengado durante los días de trabajo con mi empleador, sino que debería usarse el "total del salario bruto anual".

Vaya, sin el soporte de mi empleador no se si tirar por la vía directa y presentar una modificación o olvidarlo...

#10

Re: Excención 7p (Trabajos realizados en el extranjero) con más de un empleador

 

Desde luego, el espíritu de la ley es bastante claro: que apliques la parte de tu salario proporcional al tiempo que has estado desplazado.

pero tanto el "asesor" que citas como la propia Hacienda parece que se la cogen con papel de fumar e interpretan literalmente y a su manera la ley; hay una resolución vinculante de la Dirección General de Tributos en las que para un caso similar (solo 1 mes de trabajo) dicen que efectivamente !!hay que dividir el dinero del mes entre 365!! para calcular la exención:

http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V1031-16

 

A mí no me parece correcto, se daría el absurdo de que en tu caso, si al año siguiente trabajas todo el año para la misma empresa, con el mismo salario mensual y estás desplazado fuera el mismo tiempo, ¿¿¿podrías declarar exento el doble??? . No tiene ni pies ni cabeza e insisto que no es el espíritu de la ley.

La clave está, como indicas, en tomar entonces el salario bruto anual, si Hacienda se empeña en que en el denominador para los cálculos se toman 365 ó 366 días.

yo desde luego presentaría la solicitud de rectificación, el no ya lo tienes; o bien realizas online la modificación de la declaración y añades en otra opción que hay documentación adicional explicativa (tu contrato de trabajo con la remuneración anual y una explicación de como se prorratea al tiempo de desplazamiento), o presentas la solicitud de rectificación en papel con las correspondientes explicaciones.