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Adjudicación herencia con donación no colacionable

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Adjudicación herencia con donación no colacionable
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Adjudicación herencia con donación no colacionable
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#16

Re: Adjudicación herencia con donación no colacionable

Cuando dices “A lo más, se puede uno ir gastando/donando el dinero en efectivo de a poquito a lo largo de años”, ¿esto tampoco supondría ninguna ventaja no? Si por ejemplo mi madre me hace donación no colacionable de 10000 euros, estos 10000 euros el día de mañana formarían parte del caudal relicto y a pesar de que yo me los puedo haber gastado ya, como forman parte del caudal relicto según me has explicado entonces el usufructo viudal se calcularía teniendo en cuenta esta donación de 10000 euros. Es decir, para nada sirve que te hagan donaciones no colacionables en vida porque aunque te hayas gastado el dinero de esta donación, este dinero seguirá formando parte del caudal relicto y el dia de mañana al calcular el usufructo viudal si no hubiera bienes ni suficiente dinero en la herencia para compensar económicamente al viudo por su usufructo viudal, entonces yo tendría que pagarle al viudo de mí dinero privativo que no forma pare de la herencia, lo que le corresponde al viudo por su usufructo viudal, ¿es así?

#17

Re: Adjudicación herencia con donación no colacionable

No se que entiendes tu "de a poquito", pero de 10.000 € en 10.000 € de golpe, pues como que no.

Ahora bien, si tu madre, entre regalos de cumpleaños, propinas varias, convites a restaurantes, etc etc, se gasta unos 500-600 € al mes, todos los meses, a tu favor, eso en 5 años son entre 30.000 € o 40.000 € que has recibido, ha desaparecido del relicto, y es imposible de localizar-justificar como donación.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#18

Re: Adjudicación herencia con donación no colacionable

Perdona ahora si que te he entendido, pensaba que te referías a una donación no colacionable. De acuerdo, entonces por lo que me dices entiendo que tanto especifique mi madre por testamento lo del chalet como me haga donación no colacionable de la nuda propiedad del chalet, el día de mañana a mi padre le correspondería la misma cuantía de usufructo viudal, es decir el hacer esto por testamento o por donación no colacionable no incrementa o disminuye el usufructo viudal. Entonces como conclusión parece más ventajoso que mi madre haga testamento especificando que el chalet es para mi el día de mañana, ya que una donación de nuda propiedad ahora mismo tendrá costes notariales, de gestoría y de registro. Lo que me surge la duda es de cómo se tendría que articular el testamento en este caso, ya que no sería un testamento del tipo nombra heredera universal a su hija, ya que en este caso el usufructo viudal podría exigir el viudo tenerlo como un porcentaje de usufructo del chalet, por lo que igual sería poner en el testamento que mi madre me lega el único bien que tiene que es el chalet, y por otro lado me nombra heredera universal, así de esta manera en testamento queda claro que lega el chalet a su hija, qué todo el dinero que tenga en cuentas bancarias también es para mi porque me nombra heredera universal, y ahora solo tocaría valorar el usufructo viudal teniendo en cuanta el valor que le ponemos al chalet en la herencia y el valor del dinero que haya en la cuenta bancaria. De esta manera la persona viuda no podría exigir usufructo sobre el chalet, ya que me lo lega mi madre y me nombra además heredera universal de todo el dinero, imaginando que en un testamento sea compatible que te nombren heredera universal y además te legen un bien, siendo yo la única hija. Y además imagino que estaría bien que mi madre nombrara un albacea y contador-partidor en el testamento, porque imagino que sino se nombrara albacea contador-partidor, aunque yo sea la heredera universal y legataria del chalet, se puede dar el caso de que la persona viuda se negará a firmar el testamento y haya que nombrar un contador partidor e ir a la vía judicial. ¿Todo esto sería correcto y habría que articular el testamento de esta manera nombrándome heredera universal y legataria del chalet si esto es compatible?

#19

Re: Adjudicación herencia con donación no colacionable

¿Me podrías indicar en cuanto a la última consulta? Gracias

#20

Re: Adjudicación herencia con donación no colacionable

Un testamento es una manifestación de voluntades, y a su vez, orienta y canaliza cierta resolución legal. Pero no es un documento mágico. Por si mismo, diga lo que diga, y se intituyan los mandatos y legados que se instituyan, no es ninguna resolución mágica y automática de nada.

Te lo digo porque todas las vueltas que le das a esto, tienen un único subyacente, las malas relaciones que al parecer mantienes con tu padre. Y eso no es posible resolverlo mágicamente en un testamento.

Obviamente puedes (tu madre puede) hacer un testamento donde te nombre legataria de la vivienda, heredera universal, e instituya un albacea comisario contador-partidor, y ni siquiera nombre a tu padre.

Y?....

Él seguirá siendo sucesor de la legítima viudal por mandato de ley. Supongamos que fallece tu madre, y él sigue en la casa, y no tiene otra y no se quiere ir ¿Que haces? ¿Un juicio de desahucio por precario? Hay doctrina contradictoria, y algunas sentencias afirman que el tener un indefinido derecho parcial de usufructo (hasta que no se hiciese y formalizase una partición que lo excluyese) es título bastante para morar en una vivienda.

Y todo este jaripollo mental porque das por hecho algo que aun no sucedió, que fallezca tu madre antes que tu padre. ¿Y si sucede al revés? El futuro aun no existe.

Vía testamento puedes arreglar lo arreglable, la traslación jurídico-patrimonial de una persona a otra. Pero no puedes resolver lo que no permite resolver, las malas relaciones intrafamiliares, la falta de acuerdos, o incluso la posición de cierto abuso.

Hay una sutileza en nuestro derecho hereditario que pocas veces se tiene en cuenta. Nuestro derecho hereditario no está hecho para que un patrimonio pase de A (fallecido) a B (sucesor), sino para que una persona B (sucesor), se ponga en el lugar, ocupe la posición que tenía A (fallecido).

Si A (fallecido) soportaba la convivencia y disfrute patrimonial de cónyuge X, B (sucesor), debe, de alguna manera, respetar y mantener la persistencia de dicha situación. Eso es debido a que en España, B no adquiere la propiedad del saldo de liquidación de una masa patrimonial, sino que meramente adquiere la cualidad jurídico-patrimonial de continuador de A.

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#21

Re: Adjudicación herencia con donación no colacionable

La verdad que con lo que me acabas de decir ya me he quedado extrañada, ya que si mi madre deja puesto en un testamento que me lega un bien, me nombra heredera universal y además nombra un albacea contador-partidor que es quien velará porque se haga cumplida la voluntad del testador, pensaba que ya estaba resuelto el problema del chalet, ya que aunque a mi padre le corresponda el usufructo viudal, el chalet ya ha especificado mi madre en testamento que es para mi, y entonces el usufructo viudal se le pagaría en dinero a mi padre, es decir mi padre no podría exigir este usufructo viudal como parte de usufructo del chalet, aunque el chalet entre en el caudal relicto. Yo veo que de esta manera se está respetando la legítima de mi padre porque estaría recibiendo el usufructo viudal pero de la manera en que ha decidido el testador, es decir el chalet se me lega a mi que es la voluntad de mi madre y se le paga a mi padre su usufructo viudal en metálico. En cuanto a lo que comentas de un juicio de desahuicio precario, no se si lo he entendido bien y te refieres a que si mi padre se niega a firmar la escritura de adjudicación de herencia, entonces tendría un indefinido derecho parcial de usufructo que le daria derecho a morar la vivienda hasta que se firmara la escritura de adjudicación de la herencia ¿pero este problema de que mi padre se niegue a aceptar la escritura de adjudicación de herencia no se queda solucionado al nombrar en el testamento un albacea contador-partidor en la herencia que lo que hace es que no se tenga que llegar a juicio y obliga a las partes a que se cumpla la voluntad del testador? De esta manera mi padre no se podría negar a firmar la escritura de aceptación, ya que el albacea contador-partidor nombrado en el testamento obligaría a las partes a firmar sin tener que llegar a juicio, o como mucho las partes tendrían derecho a rechazar la herencia, pero no ha quedarse en el limbo la aceptación o rechazo de la herencia, ya que para evitar esto se nombra a un albacea contador-partidor en la herencia, ¿esto no es así?
Gracias

#22

Re: Adjudicación herencia con donación no colacionable

El albacea, ni el contador partidor (son figuras distintas aunque pueden recaer en la misma persona) ni es un Juez, ni se le respeta como tal, lo que dice tampoco es sagrado. Que yo sepa, no puede impedir que se vaya a juicio si las partes no aceptan su reparto.

Un saludo

#23

Re: Adjudicación herencia con donación no colacionable

Es lo que dice Leopol72. Esas figuras testamentarias tienes grandes potestades, de administración, interpretación, propuesta,.... Pero no tienen la potestad de "obligar" a nadie.

Y si se lleva por la vía judicial, es probable que en una primera instancia la cosa quedase en una adjudicación "obligatoria" por mandato judicial en partes indivisas. Y luego que hubiese que impulsar una nueva acción de división de cosa común judicial (subasta).

La clave del asunto está en que no heredas el patrimonio de tu madre, sino que meramente heredas su posición jurídico-patrimonial. Si antes la dueña era ella, luego la dueña serás tú. Y como sucesora de la anterior, tendrás los mismos derechos y obligaciones que la predecesora. Por lo tanto, si la actual dueña acepta, consiente y tolera que tu padre more en esa vivienda, cambiada tu madre por ti misma, ¿porque no iba a tener derecho a seguir como estaba?

Lo que no arregle ahora tu madre en vida, va a ser más complicado que lo arregles tú después. Si es intención de tu madre que esa vivienda pase a ser solo tuya, ¿porque no lo hace desde ahora? Que te la ceda en comodato, y ellos se vayan a instalar a otro lugar. Así ya tendrías a tu padre fuera, y no podría alegar derechos de morada. Tu posición para negociar una compensación económica a cambio del derecho a usufructo se vería muy reforzada.

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#24

Re: Adjudicación herencia con donación no colacionable

Gracias por la aclaración. Lo de ceder en comodato no es posible porque ellos ahora mismo no se irían del chalet y yo tampoco podría trasladar mi domicilio allí ahora mismo. Como veo que es tan complicado gestionar esto a través de testamento, ¿qué opináis de que para que quede todo esto resuelto mi madre me ceda la nuda propiedad de su chalet como donación no colacionable, y así el día de mañana si falleciera mi madre yo tendría el pleno dominio automáticamente y aquí ya no entraría en juego mi padre, mi padre no podría exigir usufructo sobre este chalet, su usufructo viudal se le pagaría en dinero porque no habría inmuebles en la herencia y esta sería la única manera de que yo no tuviera problema con el chalet, ya que mi madre desea que el chalet sea para mi? Veo esta como la mejor solución, ¿que tal lo veis?

#25

Re: Adjudicación herencia con donación no colacionable

Perdona Cachilipox ¿me puedes decir sobre esta última consulta que tal ves lo que propongo? Creo que visto lo visto ¿es la mejor solución no? Muchas gracias

#27

Re: Adjudicación herencia con donación no colacionable

¿Veis buena opción esto último que comento? Gracias

#28

Re: Adjudicación herencia con donación no colacionable

Las voluntades "a futuro" las carga el diablo. Si no lo has hecho en vida, es difícil que la cosa suceda, sin conflictos, tras la muerte.

Por supuesto que respecto de la titularidad del dominio de la vivienda, esa fórmula serviría. Pero una vez tengas título de pleno dominio, si tu padre sigue allí dentro, aunque sea amparado bajo un mero precario ¿que vas a hacer? No olvides que rige la obligación legal de prestación de alimentos entre padres e hijos, y que por "alimentos" se entiende todo aquello necesario para tu sustento, incluido una morada.

Una cosa es arreglar de quien va a ser, jurídicamente, esa vivienda (tuya, salvo complicaciones). Otra diferente es quien va a vivir ahí. Y sí es como dices, que no tienen otro lugar a donde ir, sea por el título que sea (usufructo viudal, precario consentido, alimentos filiales,...), si tu padre quiere seguir morando ahí dentro, no hay manera de sacarlo. Con lo que en la práctica tendrás una propiedad de la que no podrás disponer, o solo en parte, mediante su uso parcial, arreglando la convivencia con él.

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#29

Re: Adjudicación herencia con donación no colacionable

Y una pregunta, ¿cambiaría la cosa si os comento que digamos que es padrastro, porque ese chalet era de mi madre y cuando falleció mi padre a los años mi madre se casó con esta persona con la que convive? Perdón por no haberlo comentado al principio, pensaba que no era importante que era padrastro. Esta persona, mi padrastro, tiene familia y sus padres tienen casa propia, incluso bajos y casa en el pueblo, digamos que sus padres tienes bienes aunque a día de hoy con titularidad propia él no tiene ninguna propiedad, pero si sus padres, por eso pensaba que cediéndome mi madre la nuda propiedad ya estaría solucionado este tema y el día de mañana mi padrastro no podría exigir usufructo sobre el chalet. ¿Al ser padrastro y estar en esta situación es más fácil para mí?

#30

Re: Adjudicación herencia con donación no colacionable

¿Sería más fácil para mí siendo padrastro y con la situación que comento?