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Adjudicación herencia con donación no colacionable

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Adjudicación herencia con donación no colacionable
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Adjudicación herencia con donación no colacionable
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#1

Adjudicación herencia con donación no colacionable

Mi madre está casada en separación de bienes con mi padre y yo soy su único hijo. Actualmente viven ambos en un chalet propiedad únicamente de mi madre. El día de mañana mi madre desea dejarme a mi como heredero universal y a mi padre únicamente el usufructo viudal que le corresponde por ley. Mi madre además de este chalet privativo suyo, tiene una cuenta bancaria donde ella es la única titular. Mi madre estaba pensando en donarme la nuda propiedad del chalet como no colacionable, si me la donara de esta manera si por ejemplo el chalet estuviera valorado en 100000 euros y el dinero de su cuenta fuesen 250000 euros, suponiendo que mi madre falleciera cuando mi padre tuviera 75 años, el usufructo viudal de mi padre serían 250000/3=83333 89-75=14% 14%x83333=11666,62 , es decir mi padre cobraría 11666,62 euros, y yo 238333,38 euros, y el chalet automáticamente me correspondería a mí sin tener usufructo sobre él mi padre. ¿Estoy en lo cierto que esto sería así? ¿Esta donación no colacionable no habría que tenerla en cuenta para calcular el caudal hereditario verdad, porque no se considera inoficiosa verdad? Comentar que actualmente mi madre no ha hecho testamento.

O no sé si por el contrario, aunque la donación sea no colacionable, para calcular el caudal hereditario hay que tenerla en cuenta y el cálculo sería así;

100000+250000=350000 de caudal hereditario

350000/3=116666 89-75=14% 14%x116666=16333,3 , es decir mi padre cobraría 16333,3 euros y yo 233666,6

#2

Re: Adjudicación herencia con donación no colacionable

Unos hilos más abajo ya tuvimos un debate similar.

Donaciones, se deben sumar el importe de las mismas para calcular el relicto. Siempre. Lo único que varía con lo de colacionable o no, es si es cuestionable jurídicamente la traslación de la propiedad.

En los números apuntados, el relicto son 350.000 €. Sobre eso, el usufructo.

Lo de ser o no inoficiosa la donación, podría ser el caso, por ejemplo, de si en lugar de 250.000 € en dinero, solo hubiesen 20.000 €. En este caso, el relicto solo sería de 120.000, y el usufructo sería sobre 40.000 €. Como dinero en efectivo no habría bastante (solo 20.000 €), la donación, por muy no colacionable que fuese, sería inoficiosa, parcialmente.

La traslación del cálculo de la base imponible del impuesto de sucesiones, al cálculo de la cuantía exacta y concreta del usufructo, no es correcta.

Una cosa es que un usufructo sobre 116.666 € de valor, dada la edad del usufructuario, equivalga a una base imponible de 16.333 €.

Pero eso es solo la base imponible para un impuesto concreto.

Un usufructo sobre bienes valorados en 116.666 €, habiendo dinero suficiente, es previsible que el usufructuario prefiera recibir en usufructo (=préstamo) la totalidad del valor que no el pago en compensación de solo 16.000 €. Es ya algo muy personal, pero yo, desde luego, no renunciaría a 100.000 € por la cara.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Adjudicación herencia con donación no colacionable

Gracias por la información, ahora me ha quedado más claro. Y si mi madre que tiene 70 años me donara la nuda propiedad a mí que tengo 28 años, y ella se quedara como usufructuaria vitalicia, me gustaría saber que coste tendría para mi madre y para mí hacer esta gestión:

Si el valor del usufructo vitalicio para mi madre que ahora mismo tiene 70 años, sobre el chalet valorado en 100.000 euros sería:

89 – 70 años de edad = 19%

100.000 euros x 19%= 19000 euros

Nuda propiedad = Pleno dominio – Usufructo

Si el valor del chalet suponemos que son 100000 euros imagino que el pleno dominio son esos 100000 euros, por lo tanto la nuda propiedad serían 100000-19000=81000 euros

Si he hecho el cálculo correctamente, ¿qué coste aproximado tendría realizar esta gestión de donarme la nuda propiedad en una notaría teniendo en cuenta que el valor de la nuda propiedad son 81000 euros? Residimos en Alicante. Simplemente es saber el coste aproximado ya que imagino que sacar el coste exacto es complicado.

#4

Re: Adjudicación herencia con donación no colacionable

Supongo que esa valoración de 100.000 € redondos es por el tope de la exención de donaciones familiares en Valencia.

Los costes van a ser los de notaria, registro y gestoría (esto último, salvo que te lo hagas todo tú).

El primer coste, el de notaría por la transmisión de la nuda propiedad, y constitución simultanea de un usufructo, depende de como se articule. Lo normal es que el usufructo se constituya como "residuo" por la donación solo de la nuda propiedad. Seguramente hablamos de unos 400 €.

Registro, puede que unos 200 €

Hay dos impuestos que tramitar y liquidar, aunque salgan a 0,00 €, ahora ISD por la transmisión lucrativa de la nuda propiedad, y al fallecimiento la consolidación del pleno dominio.

Dado que es una transmisión entre partes directamente vinculadas, y fácilmente podría pensarse en una valoración incierta para gozar de determinadas exenciones fiscales, no es obligatorio, pero sí aconsejable, disponer de una tasación oficial del inmueble, o una valoración oficial vinculante (Valencia: http://csi.ha.gva.es/kiosko/valor_bien_urbano.principal?el_idioma=CAST).

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#5

Re: Adjudicación herencia con donación no colacionable

Perdona ¿pero la cuántia de referencia por la que se liquidará el ISD sería 81000 que es el valor de la nuda propiedad no? Sobre 100000 no sería no?
El tope en sucesiones en la comunidad valenciana son 100000 par estar exentos de ISD, pero el tope para donaciones de padres a hijos para estar exentos también son 100000 euros en la comunidad Valenciana?

#6

Re: Adjudicación herencia con donación no colacionable

¿Me podrías indicar Cachilipox? Gracias

#7

Re: Adjudicación herencia con donación no colacionable

No conozco el detalle de la bonificación valenciana.

A veces, estas bonificaciones autonómicas son una especie de todo/nada, o queda por debajo, y está exento, o queda por arriba, y está sujeto en su integridad.

Otras veces, es una resta, una bonificación "hasta", y a partir de ahí, todo lo que lo supere, ya tributa con normalidad. Aquí hay las dos variaciones, la de un primer tramo a tipo efectivo 0, o la de una reducción. En un caso, la bonificación es respecto del primer escalón económico (el más barato), en el otro caso es respecto del último escalón económico (el más caro).

En el caso de desmembración de la propiedad, no se como operaría la norma valenciana, pues por un lado podríamos tener que el valr real del bien fuese superor a esa cantidad exenta, pero por otro lado, por las normas del impuesto, el importe de la base imponible de una nuda propiedad es inferior al valor real de la propiedad íntegra. (en tu ejemplo, supongamos que el valor del inmueble son 120.000 €, pero el valor fiscal de la nuda propiedad serían 97.200 €) En este caso, transmisión de una nuda propiedad a título lucrativo entre familiares de primer grado, ¿se aplica o no se aplica la exención de hasta 100.000 € de Valencia?

No lo se, desconozco el detalle de aplicación de esa norma.

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#8

Re: Adjudicación herencia con donación no colacionable

Muchas gracias. Me surge la duda de si por ejemplo si el chalet se valorara en 100000 euros hemos calculado antes que por ejemplo el valor de la nuda propiedad serian 81000 euros. Tal como me has comentado si las donaciones no colacionables hay que llevarlas luego para el cálculo del caudal relicto, creo que he tenido un error de cálculo, porque la donación de la nuda propiedad eran 81000 euros, y no 100000, ya que 100000 euros es el valor del pleno dominio del chalet, entonces el cálculo sería:
81000+250000=331000 de caudal hereditario

331000/3=110333,33 89-75=14% 14%x116666=15446,66 es decir mi padre cobraría 15446,66 euros y yo 234533,33 euros

Es decir cuando se toman en cuenta las donaciones no colacionables para el caudal relicto únicamente se ha de tomar en cuenta el valor de la nuda propiedad que me donó, 81000 euros, y no el valor del pleno dominio del chalet que eran 100000 euros, por lo que el usufructo viudal bajaría a 15446,66 euros¿es correcto?
Gracias

#9

Re: Adjudicación herencia con donación no colacionable

¿Me podrías indicar respecto a esta última consulta de posible error de cálculo? Gracias

#10

Re: Adjudicación herencia con donación no colacionable

Ya estamos con la confusión entre "valor" y "base imponible".

Valor de la cosa: el que sea, SIEMPRE.

Base imponible de una cosa, con una carga de usufructo: Valor - "valor fiscal de la carga"

Base imponible no deja de ser "precio a efectos de los impuestos", en ese instante y por ese negocio jurídico. Y ya se sabe que no hay que confundir "valor" con "precio".

Ejemplo: Valor de una oveja: XXX €

Precio de una oveja con toda su lana: XXX €

Precio de una oveja esquilada: YYY €

Si a mi me donan una oveja, pero resulta que estaba ya esquilada ¿Cual es el valor de la donación?

Pues depende, porque a las ovejas, aun esquiladas, les vuelve a crecer la lana.

Así que si bien en el instante 0, cuando recibo la oveja esquilada, puedo afirmar que su valor en ese instante corresponde a YYY, una vez desaparezca ese factor de depreciación (la ausencia temporal de lana), esa oveja recupera su valor original real o de mercado, XXX.

Cuando se recibe una donación de un inmueble en nuda propiedad, realmente se está recibiendo una plena propiedad en dos tiempos. Primer plazo, la nuda propiedad, y al desaparecer el usufructo, el resto del dominio desmembrado.

Así pues, en el momento de la herencia, desaparecido el usufructo, y habiendo consolidado la plena propiedad el donatario, es el valor total lo que debe tenerse en cuenta, pues es lo que ha recibido.

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#11

Re: Adjudicación herencia con donación no colacionable

Muchas gracias por la aclaración. Entonces el día de mañana el caudal relicto serán por ejemplo los 100000 euros de valor del chalet, aunque actualmente solamente se me done un valor inferior que será la nuda propiedad, y por otro lado también el caudal relicto serán los 250000 euros en metálico, total 350000 euros.
Viendo esto imagino que habrá que tener muy en cuenta el valor que se le fija al chalet en el momento que se me donara la nuda propiedad, ya que este valor es el que va a regir en un futuro de cara a calcular el usufructo viudal y sobretodo de cara a que yo haga una posible venta del chalet. Contra mayor valor se le de al chalet en el momento de la donación no colacionable, mayor será el valor que habrá que llevar al caudal relicto el día de mañana, es decir si le dieramos un valor de 120000 euros en el momento de la donación, estos 120000 euros formarían parte del caudal relicto el día de mañana y mayor usufructo viudal habría. De la misma manera imagino que si se le da un valor bajo al chalet en el momento de la donación, por ejemplo 70000 euros, el día de mañana si falleciera mi madre yo ya tendría el pleno dominio del chalet y fiscalmente habría adquirido el chalet por el un valor de 70000 euros que es el valor que se fijó en la donación, y ahora que fallece mi madre imagino que no puedo cambiar el valor del chalet porque éste no aparecerá en la adjudicación de herencia, por lo que de cara a una posible venta del chalet tendría que tener en cuenta que si vendo por un precio superiror al de la donación no colacionable, 70000 euros, en IRPF tendré que pagar. ¿Es correcto tal y como lo he explicado?

#12

Re: Adjudicación herencia con donación no colacionable

¿Me podéis indicar si estoy en lo correcto respecto a esta ultima consulta? Gracias

#13

Re: Adjudicación herencia con donación no colacionable

Más o menos la cosa va por ahí. Según la valoración, mejor opeor  para cada uno de los posibles negocios jurídicos relacionados.

Pero no olvides que no importa tanto el valor que se le de a la cosa, sino el valor real de la cosa.

Valorar a la baja te puede representar una complementaria en donaciones, que no te serviría para la plusvalía del IRPF. Asimismo, el viudo puede hacer valer esa valoración real frente a una valoración irreal a la baja.

Valorar al alza implica de inicio mayor impuesto, y también mayor valor para el usufructo viudal. Pero minimozas de cara a una posible ganancia patrimonial en el IRPF.

Al final el punto intermedio es moverse por un valor lo más realista y oficial posible.

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#14

Re: Adjudicación herencia con donación no colacionable

Gracias por la explicación. ¿Y si en vez que mi madre me realice la donación no colacionable simplemente hiciese testamento indicando que me da el chalet a su fallecimiento y que me nombra heredera universal, esto implicaría que a mí padre le correspondería mayor usufructo viudal, es decir mayor cantidad de dinero por el que le tendría que compensar por su usufructo viudal, o por el contrario tanto haciendo donación no colacionable como adjudicándome el chalet en testamento y declarándome heredera universal la compensación economica a mi padre sería la misma? No se si me explico, lo que quiero decir es si con la opción de la donación o con la opción dejar puesto en testamento que me da el chalet y soy heredara universal, la cantidad que recibiría mi padre es diferente o debe calcula de la misma manera y al final mi padre recibiría la misma cantidad con una opción u otra.

#15

Re: Adjudicación herencia con donación no colacionable

Hagas lo que hagas, la cuantía del derecho económico del usufructo viudal es exactamente igual. Varía la composición concreta del relicto, y varía por tanto las formas de efectuar la partición. Pero no hay fórmula legal de "chanchullear" un acervo patrimonial de forma significativa para disminuir una legítima. A lo más, se puede uno ir gastando/donando el dinero en efectivo de a poquito a lo largo de años.

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