Un testamento es una manifestación de voluntades, y a su vez, orienta y canaliza cierta resolución legal. Pero no es un documento mágico. Por si mismo, diga lo que diga, y se intituyan los mandatos y legados que se instituyan, no es ninguna resolución mágica y automática de nada.
Te lo digo porque todas las vueltas que le das a esto, tienen un único subyacente, las malas relaciones que al parecer mantienes con tu padre. Y eso no es posible resolverlo mágicamente en un testamento.
Obviamente puedes (tu madre puede) hacer un testamento donde te nombre legataria de la vivienda, heredera universal, e instituya un albacea comisario contador-partidor, y ni siquiera nombre a tu padre.
Y?....
Él seguirá siendo sucesor de la legítima viudal por mandato de ley. Supongamos que fallece tu madre, y él sigue en la casa, y no tiene otra y no se quiere ir ¿Que haces? ¿Un juicio de desahucio por precario? Hay doctrina contradictoria, y algunas sentencias afirman que el tener un indefinido derecho parcial de usufructo (hasta que no se hiciese y formalizase una partición que lo excluyese) es título bastante para morar en una vivienda.
Y todo este jaripollo mental porque das por hecho algo que aun no sucedió, que fallezca tu madre antes que tu padre. ¿Y si sucede al revés? El futuro aun no existe.
Vía testamento puedes arreglar lo arreglable, la traslación jurídico-patrimonial de una persona a otra. Pero no puedes resolver lo que no permite resolver, las malas relaciones intrafamiliares, la falta de acuerdos, o incluso la posición de cierto abuso.
Hay una sutileza en nuestro derecho hereditario que pocas veces se tiene en cuenta. Nuestro derecho hereditario no está hecho para que un patrimonio pase de A (fallecido) a B (sucesor), sino para que una persona B (sucesor), se ponga en el lugar, ocupe la posición que tenía A (fallecido).
Si A (fallecido) soportaba la convivencia y disfrute patrimonial de cónyuge X, B (sucesor), debe, de alguna manera, respetar y mantener la persistencia de dicha situación. Eso es debido a que en España, B no adquiere la propiedad del saldo de liquidación de una masa patrimonial, sino que meramente adquiere la cualidad jurídico-patrimonial de continuador de A.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!