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Duda con la minoración del artículo 110.3.c) del Reglamento del IRPF
En estimación objetiva que rendimiento neto se debe consignar de los que se señalan en la declaración de la renta? Yo entiendo es el rendimiento neto de la actividad (casilla 0158), pero dudo si debería ser la de rendimiento neto de modulos (0153) o la de rendimiento neto total reducido en EO (0165). ¿Cuál se habría que aplicar? Gracias por adelantado.