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Alegaciones Impuesto Sucesiones

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Alegaciones Impuesto Sucesiones
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Alegaciones Impuesto Sucesiones

Buenos días a todos y gracias por permitirme lanzar esta pregunta,  mi consulta va en relación a una herencia un poco compleja que paso a detallarle relativo a un matrimonio sin descendientes:

1º En 2004 muere el marido, con testamento, dejando la legítima a su padre (con 3 hijos) y el resto en usufructo a su mujer. Por motivos que se desconocen no se lleva a cabo la correspondiente aceptación y adjudicación de herencia. Parece ser que uno de los hijos del padre, reclamó la legitima, y la mujer dolida por tal hecho se cerró en banda y se negó.

2º En 2009 muere la mujer, con testamento, dejando a su hermano toda la herencia, la cual ha sido aceptada y adjudicada ante notario, teniendo en cuenta que en este mismo acto, también se procede con la herencia del marido. Por lo que en la misma aceptación de herencias, están las herencias del marido y de la mujer.  Previamente  se hizo el correspondiente estudio y valoración de bienes obteniendo una masa hereditaria, la cual contó con la conformidad de todas las partes, tanto la parte interesada del punto 1º como el hermano de la cónyuge.

3º  Al cabo del tiempo, ya presentada la liquidación del impuesto de sucesiones por parte del heredero de la mujer (hermano), un par de meses, se detecta que la valoración de los bienes no es del todo correcta, principalmente en la parte del dinero en metálico depositado en las diferentes cuentas que poseía el matrimonio, por cierto, EN GANANCIALES.

En la valoración del metálico a la muerte del marido se pone (me la invento, no real) la cantidad de 40.000€, y a la muerte de la mujer (también ficticia) la cantidad de 300.000€. Una vez comprobados los movimiento bancarios, se observa que la mujer hizo antes y después de la muerte de su esposo varios movimientos entre cuentas, en alguna de estas, ella estaba como única titular. Se llega a la conclusión que los 300.000€ ya estaban cuando murió el marido, por lo que se entienden como BIENES GANANCIALES; por aquí es por donde viene la consulta:

  • ¿A la hora de liquidar el impuesto de sucesiones, se puede alegar, aportando los movimientos de las cuentas, que el metálico de la esposa sea considerado GANANCIAL?
  • ¿entrarian estas alegaciones en algun tipo de "conflicto" con lo estipulado ante notario en escrituras de herencias?

 

Como pueden comprobar es bastante compleja, por lo que les agradecería, un poquito de ayuda para salir del túnel.

GRACIAS Y SALUDOS