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Venta Local de SL a Particular

10 respuestas
Venta Local de SL a Particular
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#1

Venta Local de SL a Particular

Buenas tardes compañeros, 

 

En unos días nosotros, S.L. venderemos a un particular un local que tenemos en propiedad. El local lo adquirimos en diciembre de 2017 y nos acogimos a  Inversión de Sujeto pasivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 84. Uno.2 e) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Puntualizar que nuestra actividad nada tiene que ver con el negocio inmobiliario.

El comprador, como persona física que es abonará Transmisiones Patrimoniales.

Mi duda es: ¿Debemos emitir la factura con o sin IVA?

¿Debemos hacer algún recálculo en el modelo 303 pro tratarse de un bien de inversión?

 

Gracias a todos, un saludo, 

#2

Re: Venta Local de SL a Particular

Sin IVA por supuesto, no va a pagar el comprador dos impuestos similares por la misma operación.

No hay mas que ver la normativa del IVA, segunda o posterior transmisión de un inmueble, exenta de IVA, sujeta a TPO, salvo supuestos de renuncia a la exención como el que hicisteis, pero para lo que debería ser empresario el comprador.

 

Un saludo

#3

Re: Venta Local de SL a Particular

Muchas Gracias!

¿Debemos hacer algún recálculo por haber comprado el local con Invesión de Sujeto pasivo y haberlo vendido al medio año de adquirirlo sin IVA?

 

Gracias de nuevo, un saludo,  

#4

Re: Venta Local de SL a Particular

No que yo sepa, el IVA en su momento se contabilizó como soportado y se dedujo. Ahora no se puede repercutir, pero no pasa nada, en los bienes inmuebles de inversión puede ser lo normal si no se venden a otros empresarios.

Un saludo

#5

Re: Venta Local de SL a Particular

Muchas gracias, 

Yo entiendo lo mismo que tú, no es necesario hacer ninguna regularización puesto que no me deduje IVA alguno en la compra (lo soporté y repercutí en la misma autoliquidación, con lo que el efecto fue neutro). Lo que me ha hecho dudar es que no he encontrado nada que apoye mi conclusión ni  en internet ni en Memento.

 

un saludo, 

#6

Re: Venta Local de SL a Particular

Artículo 110 de la Ley del IVA ((Ley 37/1992).

Al efectuar una entrega de un bien de inversión durante el periodo de regularización (inmuebles, ejercicio de adquisición y los posteriores 9 años), se debe practicar una regularización del IVA deducido por el periodo "no consumido".

El IVA devengado (por inversión del sujeto pasivo), fue correcto.

El IVA soportado, inicialmente la totalidad, debes regularizarlo (des-deducirlo proporcionalmente), pues efectúas una transmisión de un bien de inversión dentro del periodo de regularización.

O sea, debeis pagar ahora el 90 % del IVA soportado en su adquisición. Como pasará a ser IVA no deducible, a su vez pasa a ser mayor valor de adquisición, en contabilidad y para el ISoc.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Venta Local de SL a Particular

La verdad es que no debí responder a esa pregunta ya que el IVA no es mi especialidad, supongo que será cierto todo lo que dices y debe regularizar...

Un saludo

#8

Re: Venta Local de SL a Particular

Son cosillas que tiene el IVA, para evitar coladeros.

En este caso, supongo que habrán obtenido una revalorización muy rápida, que les merezca la operación, o que la necesidad de obtener liquidez sea muy necesaria.

Si hubiesen mantenido la exención de IVA (y tributado por TPO), les habría costado quizás el 10 %. En cambio, al regularizar IVA, les sale a un tipo efectivo de un 18,9 % más (el 90 % del 21 %). La ventaja es que al menos se evitan revisiones, ya que la BI del IVA es el precio efectivo, no el discutido "valor real".

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#9

Re: Venta Local de SL a Particular

No, si lógico es, si vendes tan rápido un bien de inversión es lógico que haya que regularizar. Supongo que los gestores que llevan empresas estarán al tanto de estas cosas, espeeremos...

Un saludo

#10

Re: Venta Local de SL a Particular

Buenos días:

Los actos de compra y venta son dos actos diferentes.

Las repercusiones que se deduzcan de la compra son las generadas en ese acto para el comprador y al vendedor de ese momento 

Las repercusiones que se deduzcan de la venta son las generadas para el comprador y vendedor de este otro momento.

Al comprador de este segundo momento solamente le repercuten lo que está establecido para este acto.

Saludos.

#11

Re: Venta Local de SL a Particular

Muchas gracias a todos, creo que ya lo tengo claro.

 

Solo una duda más, ¿En qué 303 debo regularizarlo? ¿En el del trimestre que venda el local en el el último trimestre del ejercicio en el que he vendido el local?

 

Muchas gracias!