Hola Juan,
Coincido contigo;
la empresa solo ofrece acciones a un trabajador en concreto, es decir no ofrece acciones a todos los trabajadores. Teniendo en cuenta esto las condiciones serían las siguientes:
El trabajador que recibe acciones de su empresa deberá tributar en el momento de su entrega, declarando a efectos de IRPF una remuneración en especie del trabajo personal (el dividendo se percibe en especie en vez de dinero y está sujeto a retención o pago a cuenta igual que si fuese dinerario.
A partir de aqui tengo dudas, me faltaría verificar dicho procedimiento: (si alguien tiene experiencia en este tema y me puede aportar algo de luz)
La cuantía se determinará por el valor de mercado de las acciones recibidas, minorado, en su caso, por la cantidad que el empleado hubiera abonado para su adquisición, si le fueron ofrecidas en condiciones ventajosas.
En principio la empresa no puede imponer un salario en especie al trabajador, es negociado entre ambos o viene indicado en el convenio colectivo. Este tipo de salario no podrá ser nunca superior al 30% del total del salario.
Posteriormente, si el trabajador decide vender dichas acciones y obtiene un beneficio, deberá declarar a efectos de su IRPF el incremento de patrimonio. La cuantía vendrá determinada por la diferencia no entre el precio de transmisión y el valor de adquisición, como es regla general, sino entre aquél y el valor de mercado en el momento de la entrega. La diferencia entre este último y el valor de adquisición ya tributó en el momento de la entrega.
Respecto a la empresa, he consultado en la Junta de Andalucía de Economia y Hacienda, En las operaciones societarias: el tipo de gravamen es el 1%
• Están exentas la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.