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Retribución de acciones a trabajador. Urge!

12 respuestas
Retribución de acciones a trabajador. Urge!
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Retribución de acciones a trabajador. Urge!
#1

Retribución de acciones a trabajador. Urge!

Buenas tardes,

Una empresa quiere hacer una retribucion a un trabajador en acciones. Según me estado informando tributaria como rendimiento del trabajo? y no como rendimiento en especie? que tipo impositivo seria aplicable? Que obligación fical generaría a la empresa que hace la retribucion en acciones al trabajador? ufff que lio

Ayuda por favor :cry: 

Gracias

#2

Re: Retribución de acciones a trabajador. Urge!

No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:

  1. ACCIONES DE LA PROPIA EMPRESA

    La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, en las condiciones  establecidas reglamentariamente.

  2. ENTREGA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES A LOS TRABAJADORES (art. 41 Rgl.)

    No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, y se declaran exentos de tributación, la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo en los siguientes supuestos:

    La entrega de acciones o participaciones de una sociedad a sus trabajadores.

    Asimismo, en el caso de los grupos de sociedades en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, la entrega de acciones o participaciones de una sociedad del grupo a los trabajadores, contribuyentes por este Impuesto, de las sociedades que formen parte del mismo subgrupo. Cuando se trate de acciones o participaciones de la sociedad dominante del grupo, la entrega a los trabajadores, contribuyentes por este Impuesto, de las sociedades que formen parte del grupo.

    En los dos casos anteriores, la entrega podrá efectuarse tanto por la propia sociedad a la que preste sus servicios el trabajador, como por otra sociedad perteneciente al grupo o por el ente público, sociedad estatal o administración pública titular de las acciones.

    La aplicación de lo previsto en el apartado anterior exigirá el cumplimiento de los siguientes REQUISITOS:

  3. Que la oferta se realice dentro de la política retributiva general de la empresa o, en su caso, del grupo de sociedades y que contribuya a la participación de los trabajadores en la empresa, y que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.

  4. Que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5 por 100.

  5. Que los títulos se mantengan, al menos, durante tres años.

    El incumplimiento de este plazo motivará la obligación de presentar una declaración-liquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento

Saludos

#3

Re: Retribución de acciones a trabajador. Urge!

En mi casi, la retribución sería unicamente ofrecida a un trabajador. Con lo cuale este supuesto se anula y tributaria como rendimientos del trabajo. No me sirve

#4

Re: Retribución de acciones a trabajador. Urge!

Sería rendimiento del trabajo, renta en especie, con la obligación para la empresa de hacer ingreso a cuenta y la obligación del trabajador de incluirlo en su declaración de IRPF.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Retribución de acciones a trabajador. Urge!

Hola Juan,

Coincido contigo;
la empresa solo ofrece acciones a un trabajador en concreto, es decir no ofrece acciones a todos los trabajadores. Teniendo en cuenta esto las condiciones serían las siguientes:

El trabajador que recibe acciones de su empresa deberá tributar en el momento de su entrega, declarando a efectos de IRPF una remuneración en especie del trabajo personal (el dividendo se percibe en especie en vez de dinero y está sujeto a retención o pago a cuenta igual que si fuese dinerario.

A partir de aqui tengo dudas, me faltaría verificar dicho procedimiento: (si alguien tiene experiencia en este tema y me puede aportar algo de luz)


La cuantía se determinará por el valor de mercado de las acciones recibidas, minorado, en su caso, por la cantidad que el empleado hubiera abonado para su adquisición, si le fueron ofrecidas en condiciones ventajosas.

En principio la empresa no puede imponer un salario en especie al trabajador, es negociado entre ambos o viene indicado en el convenio colectivo. Este tipo de salario no podrá ser nunca superior al 30% del total del salario.

Posteriormente, si el trabajador decide vender dichas acciones y obtiene un beneficio, deberá declarar a efectos de su IRPF el incremento de patrimonio. La cuantía vendrá determinada por la diferencia no entre el precio de transmisión y el valor de adquisición, como es regla general, sino entre aquél y el valor de mercado en el momento de la entrega. La diferencia entre este último y el valor de adquisición ya tributó en el momento de la entrega.

Respecto a la empresa, he consultado en la Junta de Andalucía de Economia y Hacienda, En las operaciones societarias: el tipo de gravamen es el 1%
• Están exentas la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.

#6

Re: Retribución de acciones a trabajador. Urge!

Si se trata de una retribución en especie (en acciones de la empresa) no entiendo que menciones los dividendos que son algo ajeno a los rendimientos del trabajo.

Para obtener una respuesta adecuada, debes centrar bien la consulta. Tampoco es normal hacer referencia al Convenio colectivo ya que, si se trata de la retribución a un trabajador concreto, difícilmente estará prevista en el Convenio.

¿No se tratará de la "típica" operación vinculada por ser el trabajador al mismo tiempo socio o director de la empresa?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Retribución de acciones a trabajador. Urge!

Hola Juan,

Pues tienes razón no estará reflejado en el convenio colectivo, no se trata de una operación vincula. Únicamente es un trabajador, sin ser socio ni formar parte de directivos.

La empresa quiere hacer una retribuciun al trabajador, en vez de salario ofrecerle retribución en especie el 1% de sus acciones. Con lo cual interpreto que es una retibución en especie, mis dudas son las siguientes:

- La empresa no puede retribuirle en especie (acciones) más del 30% de su salario? En caso de que no se pueda, hay alguna forma de retrribuirle en 100% en acciones su salario?

- Tipo impositivo en que tributará dicho salario en especie (aaciones) ?

En estas questiones es donde me pierdo. 

 

#8

Re: Retribución de acciones a trabajador. Urge!

La limitación del 30% en las retribuciones en especie creo que se debe al Estatuto de los Trabajadores, no siendo cuestión fiscal.

El tipo impositivo de ese salario en especie será el mismo que el resto del salario, dependiendo de la base general del impuesto. El IRPF es un impuesto progresivo por lo que hay que hacer cálculos o simulaciones para obtener el tipo impositivo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Retribución de acciones a trabajador. Urge!

Entonces Juan, significa que puedo remunerar al trabajador con el 100% de su salario con una retribución en acciones?

#10

Re: Retribución de acciones a trabajador. Urge!

Pues no, no puedes. Lo prohíbe el Estatuto de los Trabajadores.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: Retribución de acciones a trabajador. Urge!

Gracias Juan, pero alguna alternativa tiene que haber creo yo, si alguien quiere retribuir el 100% del salario del trabajador con acciones no?

#12

Re: Retribución de acciones a trabajador. Urge!

Yo no conozco ninguna ¿Has pensado de qué viviría ese trabajador si todos sus ingresos son acciones de una sociedad?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#13

Re: Retribución de acciones a trabajador. Urge!

pufff a ver si alguien puede aportar alguna idea. Gracias Juan.