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Duda IRPF autónomos cliente no profesional

5 respuestas
Duda IRPF autónomos cliente no profesional
Duda IRPF autónomos cliente no profesional
#1

Duda IRPF autónomos cliente no profesional

Hola

Hace 3 meses que me he hecho autónomo. Pero tengo una duda muy importante que nadie ha sido capaz de contestarmela.

Voy a vender desde una tienda online, a la hora de hacer facturas tienes que restar el IRPF del total SI EL CLIENTE ES AUTONOMO O EMPRESA, 
por ejemplo si la factura es 100€ sin iva, total 121€ , tienes que restarle un 7% y se queda en 112€. Esta retención la paga el cliente. 

Aquí viene mi duda, imagínate que el cliente me dice que es autonomo pero no lo es, porque se equivoca o porque le da la gana, obviamente no va a pagar la retención. Quien se come esos 8€?

Gracias

#2

Re: Duda IRPF autónomos cliente no profesional

Tu no eres responsable de si tu cliente "empresa" ha pagado o no las retenciones a hacienda. Eso sí, debes poder acreditar y demostrar, en caso de requerimiento, que tú hiciste las cosas como es debido.

Ante la duda, haz tus facturas sin reflejar retención. Es el pagador el que está obligado a practicar retención, venga esta retención refejada o no en la factura.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Duda IRPF autónomos cliente no profesional

Buenos días

Creo que la retención y los importes finales que anotas no son correctos:

Importe Factura                         100,00 Eu

Iva 21,00% S/ 100,00                   21,00 Eu

Retención 7,00% S/ 100,00         - 7,00 Eu

Total factura                               114,00 Eu

 

Un saludo

#4

Re: Duda IRPF autónomos cliente no profesional

Hola. 

El IRPF no es sobre el total con IVA?

Acabo de hablar con mi gestoria y me han dicho que si el cliente no paga la retencion hacienda tampoco me va a pagar a mi.
 

Yo creo que tiene logica, sino seria muy facil defraudar hacienda. 

Imaginemos que hago una factura de 1.000.000 de euros exento de iva (sector formacion) a un complice, hacienda estaria obligada si o si a pagarme el 7%, es decir 70.000€.

#5

Re: Duda IRPF autónomos cliente no profesional

Pero que actividad es la que desarrollas ? , si eres profesional, si tienes que emitir facturas con IVA y Retencion, pero si es una actividad comercial, si eres minorista no tienes que incluir ninguna de las dos, ya que presentaras los trimestrales del 130 por las ganancias y no declaras IVA ya que tus ventas son con IVA incluido.

Si eres mayorista si tienes IVA y presentar liquidaciones de IVA, pero no retenciones, tus ventas seran por el Neto (sin IVA).

Saludos

#6

Re: Duda IRPF autónomos cliente no profesional

Ahora me haces dudar de si se trata de un  caso real, o un supuesto paranoico de posible fraude fiscal hipotético.

Es cierto que para evitar fraude fiscal con colusión, hacienda es reticente a realizar devoluciones por retenciones no ingresadas. Lo cual no quiere decir que no lo haga, solo que ante la duda, hacienda pregunta. Y es a partir de todos los datos aportados, documentos, facturas, contabilidades, extractos bancarios, etc etc, (según el caso, pueden pedirte cualquier cosa), que hacienda determina si una ausencia de ingreso de retenciones es fraudulenta por parte del pagador, del cobrador, o de ambos en colusión.

Si tú has cumplido todo lo cumplible, aunque tu pagador no haya ingresado la retención, hacienda sí te la consideraría como efectivamente pagada, y ya perseguiría y sancionaría al incumplidor.

En el ejemplo que expones, aunque la actividad estaría sujeta pero exenta de IVA, y al no tener la obligación de presentar autoliquidaciones periodicas de pagos a cuenta del IRPF modelo 130 (por tener > 70 % de los ingresos sujetos a retención), deberías facilitar a hacienda una declaración de operaciones > 3.000 €, con el detalle trimestral de los pagos recibidos. En ese ejemplo, la declaración te saldria a pagar (mucho), y hacienda facilmente podría verificar, solicitandote extractos bancarios (bueno, ni lo necesitaria, ya que esos movimientos tan cuantiosos estarían declarados por los bancos).

En un caso como el que expones, (rebajémoslo a 100.000 €), hacienda solo tendría que verificar la congruencia o incoherencia entre lo que las partes declaran en el modelo 347 (al menos tú, y quizás también la empresa), y el modelo 190 (la empresa pagadora).

Supongamos que tú facturas 100.000 exento de IVA, y con retención IRPF 7 %: recibes neto 93.000 €

Debes declarar en el 347 unas ventas de 100.000 €

Supongamos que la empresa cliente se ha quedado con tu retención, por lo tanto no declarará el 190, y solo te declarará como compras en el 347, pero por 93.000 €

En los ordenadores de hacienda saltan chispas y se encienden todas las luces rojas.....!!!!!!

Supongamos que la empresa sí te declara en el 190 (100.000 de honorarios y 7.000 de retenciones), pero que no lo ingresa a hacienda !!!!!!!! Más luces rojas y sirenas sonando, pero esta vez solo contra la empresa pagadora, que está confesando un fraude.

Supongamos que la empresa lo ha hecho estúpidamente mal, pero que el gerente a final de año quiere regularizar en parte el daño. Declara en el 190 que han pagado 93.000, y una retención de 6.510 €.

Más luces, sirenas y alarmas. Y gestión tributaria girando cartitas explicatorias!!!!!!

En estos casos donde cada una de las partes debe suministrar información, conexa o complementaria, es MUY dificil colar un fraude, salvo que se haga en colusión de ambas partes.

Y estamos hablando del caso más extremo, exento de IVA (sin 303 ni 390) y sin obligación de pagos a cuenta (sin 130). Aun y así, es dificilísimo colar por error una cosa así a hacienda. En una actividad más normalizada, con sus declaraciones trimestrales periodicas, y resúmenes anuales y todo eso, por mero error o descuido no sucede.

 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!