Sí que lo tienes que declarar.
Has vendido unas participaciones. Por tanto habrás tenido una ganancia por diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición.
Si has comprado las participaciones vendidas en distintas fechas, se considera que vendes las que primero compraste,
Tendrás que incluir además en la declaracíón, el importe que te hayan retenido. Pero que te hayan retenido eso no implica que no tengas que declararlo. Puedes tener intereses de un depósito o el cobro de dividendos, que también se declaran a pesar de llevar la oportuna retención.
La retención es solamente un pago a cuenta del Impuesto a lo largo del año. Una vez que trascurre el ejercicio y se hace la oportuna declaración con todos los rendimientos anuales, te dará el resultado de "a devolver" (te han retenido más de lo que deberías de pagar por IRPF) o "a pagar" (te han retenido menos de lo que deberías pagar por IRPF).
Un saludo.