Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Deducciones Ascendiente fallecido. - IRPF

2 respuestas
Deducciones Ascendiente fallecido. - IRPF
Deducciones Ascendiente fallecido. - IRPF
#1

Deducciones Ascendiente fallecido. - IRPF

Buenos días,

Llevaba unos años deducciendo por mi convivencia con mamá con un 91% de minusvalía y Gran Minusválida, necesidad de ayuda de tercera persona.

Mamá falleció el 17 de junio de 2017, siendo menor de 75 años. 

¿Que deducciones puedo aplicar con respecto a ella en la Declaración de la renta? 

¿que mínimos puedo aplicar? ¿ascendiente? ¿discapacidad? ¿asistencia por ser gran minusválida? ¿nada?

En el modelo de Hacienda del IRPF, me han quitado todas las deducciones por ascendiente por haber fallecido.

En el art. 61 de LIRPF establece 

  • 3.ª La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de lo establecido en los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto.
  • 4.ª No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de fallecimiento de un descendiente o ascendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes o ascendientes, la cuantía será de 2.400 euros anuales o 1.150 euros anuales por ese descendiente o ascendiente, respectivamente.
  • 5.ª Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo o, en el caso de fallecimiento del ascendiente antes de la finalización de este, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.

Entiendo, que para la aplicación del mínimo por ascendiente hay que convivir la mitad del periodo impositivo o si falleció como es el caso antes de la finalización del periodo impositivo, para aplicar el mínimo hay que tener una convivencia de la mitad del periodo transcurrido entre el inicio del periodo impositivo 1 de enero de 2017 y la fecha de fallecimiento 17 de junio de 2017. Si he convivido la mitad de ese peiodo entiendo que tengo derecho a aplicar el mínimo por ascendiente, discapacidad, y por todo lo que venía aplicándose en el año anterior estando viva.

¿Pueden aclararme por qué hacienda me quitó todo?

Un saludo,

 

#2

Re: Deducciones Ascendiente fallecido. - IRPF

*Al haber fallecido durante el año, el minimo por ascendiente es de 1.150 euros, como aparece en el artículo 61.4 que copias.

*También tendrías derecho a la deducción por ascendiente con discapacidad durante 5 meses, 100 euros/mes, ya que se toma las circunstancias a final de cada mes, y tu madre estaba viva a 31 de mayo; siempre que tú trabajes, cobres pensión o alguna prestación pública de desempleo durante cada uno de esos meses.

*Por último, el mínimo por ascendiente con discapacidad me parece más polémico;

sucede que, tal como está redactada la ley, indica que se tomarán la situación de las personas en la fecha del devengo del impuesto (que para ti sería el 31 de diciembre) para determinar el derecho a los mínimos personales.

Y sucede que hasta no hace mucho, para el mínimo por ascendiente no se hablaba nada de que pudiera aplicarse una cantidad (los 1.150 euros) en el caso de fallecer el padre/madre durante el año. Por tanto, no dejaban aplicar nada en tu caso como el tuyo.

Pero para hijos (descendientes) si hablaban de una cantidad en caso de fallecimiento del hijo durante el año, y auqneu la ley no lo cita expresamente, Hacienda sí permite aplicar el mínimo por descendiente discapacitado, así lo recoge en su base de datos de preguntas frecuentes:

----------------------------------------------------------------------------------------------------------

134581-MÍNIMO POR DISCAPACIDAD POR HIJO FALLECIDO

 

Pregunta

  • ¿Se puede aplicar el mínimo por discapacidad de descendientes  por un hijo discapacitado que haya fallecido en el año?

Respuesta

  • Si. En la medida en que el hijo fallecido en el año da derecho al mínimo familiar por descendientes, se pueden aplicar por él el mínimo por discapacidad, siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos.
  • ----------------------------------------------------------------------------------------------------

Sin embargo, no listan explicitamente la misma posibilidad para ascendientes fallecidos con discapacidad; en mi opinión, una vez que la última reforma fiscal introduzco también la posibilidad de aplicar un mínimo por ascendiente fallecido durante el año, igual que por descendiente, entonces debería aplicar el mismo criterio a la deducción por ascendiente discapacitado y permitirlo (serían 9.000+3.000 euros en tu caso), pero vete a saber por dónde sale Hacienda, y si el programa te permite añadirlo.

#3

Re: Deducciones Ascendiente fallecido. - IRPF

Saludos. Si no ha habido modificaciones sí tienes derecho a la deducción. Cuando entras en tus datos en renta web en el apartado descendientes mayores 65 o discapacidad , aparece una casilla donde pone fallecido en 2017. Pones la fecha y el programa hace el cálculo, depende del grado de discapacidad.

Yo lo hice el año pasado y no tuve ningún problema, el mínimo depende de la fecha pero todas tienen un mínimo aunque sean menos de cinco meses.