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Trubutación de los intereses de mora, intereses de demora y costas

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Trubutación de los intereses de mora, intereses de demora y costas
Trubutación de los intereses de mora, intereses de demora y costas
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Trubutación de los intereses de mora, intereses de demora y costas

Tras interponer un procedimiento judicial de reclamación de cantidad por trabajos realizados en mi empresa, ésta fue condenada, en sentencia firme el 31 de octubre de 2016, tanto por la cantidad reclamada como los intereses de mora en el pago (10% anual). La parte correspondiente a la cantidad reclamada por salarios pendientes me fue abonada en el año 2016 y se tributó en ese ejercicio.

Para el cobro de los intereses de mora, tras haberlo solicitado, se dicta auto de ejecución definitiva el 22 de febrero de 2017, fijando el importe del interés de mora, así como una provisión para intereses de demora (intereses procesales) y costas de ejecución. Estos importes se me abonaron en al año 2018. Mis preguntas están relacionadas con la tributación de estos importes, es decir: los intereses de mora (10%), los intereses de demora y las costas de ejecución (honorarios del letrado).

  • ¿En qué año se tributan?
  • En la declaración de IPF ¿dónde se imputarían estos importes (en qué casilla)?
  • Al ser una cantidad que fue generada en varios años, ¿tiene algún tipo de reducción?
  • Como los intereses de mora tienen carácter indemnizatorio, ¿tienen alguna ventaja fiscal?