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Retencion en Alquileres

4 respuestas
Retencion en Alquileres
Retencion en Alquileres
#1

Retencion en Alquileres

Buenos dias

Tengo una planta baja alquilada a una empresa la cual me retiene el 19% del importe del alquiler, pero ya hace un par de años que me dí de alta como autónomo en los epígrafes de alquileres de locales y viviendas porque también alquilo unos pequeños apartamentos a turistas y tengo contratada una persona que me ayuda. Por ello me pregunto si siendo autónomo puedo solicitar a la empresa alquilada en la planta baja que deje de retenerme, ya que en el cálculo del modelo 130 también se incluye el importe de dicho alquiler y así evitaría que la Renta me saliera a devolver cantidades importantes tal y como está pasando.

Gracias anticipadas por vuestra atención

Un saludo

 


 

#2

Re: Retencion en Alquileres

Tendrías que solicitar un Certificado de exoneración de retención a la Agencia Tributaria, y una vez lo tengas, comunicar dicha circuntancia al inquilino.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Retencion en Alquileres

Muchas gracias por tu ayuda, así lo haré.

Un saludo

#4

Re: Retencion en Alquileres

Por si le sirve a alguien en parecidas circunstancias, he solicitado el Certificado de Exoneración de Retención y la Agencia Tributaria me lo deniega porque el valor catastral del inmueble arrendado es inferior a 601.010 €

#5

Re: Retencion en Alquileres

Exacto, así es.

No existirá obligación:

1.º Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.

2.º Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.

3.º Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legisla­tivo 1175/1990, de 28 de septiembre, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero.