Acceder

Reducciones Art 32 LIRPF y actividad profesional

2 respuestas
Reducciones Art 32 LIRPF y actividad profesional
Reducciones Art 32 LIRPF y actividad profesional
#1

Reducciones Art 32 LIRPF y actividad profesional

¿Es compatible la aplicación para una actividad profesional, de las reducciones del art 32,2,3º LIRPF, con la reduccion dispuesta en el art. 32.3?, ya que una es para rentas inferiores a 12000 y la otra para el inicio del ejercicio de la actividad economica?.  muchas gracias y buen  dia.

#2

Re: Reducciones Art 32 LIRPF y actividad profesional

Buenas tardes mergares, 

3. Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.

Entiendo por tanto que sí que son compatibles ambos artículos

#3

Re: Reducciones Art 32 LIRPF y actividad profesional

muchisimas gracias.

buenas tardes