Gastos deducibles alquiler IRPF
Buenos días. Tengo algunas dudas sobre los gastos deducibles del alquiler cuando eres el arrendador...
He leído informaciones que a priori puede parecer que dicen lo mismo, pero no ¡y ahora mismo ya no sé qué hacer! En unos sitios hablan de contrato anual sin más y en otros especifican que los gastos deducibles se deben prorratear según el número de meses que ha estado alquilada la vivienda.
Mi caso es el siguiente: A mediados de diciembre de 2016 la anterior inquilina dejó el piso y hasta mayo de 2017 no ha entrado en él un nuevo inquilino, con el que he firmado un contrato anual de mayo 2017 a mayo 2018. Los 4 primeros meses de 2017 el piso ha estado vacío ya que está destinado únicamente para el alquiler del mismo como vivienda habitual (importante destacar que no es de alquiler vacacional ni estacional por lo que he leído también en cuanto a la apliación de la reducción del 60%...).
Mi 1ª pregunta es, ¿puedo deducir el importe íntegro de los gastos de 2017 (prima de seguro de hogar, recibos CCPP, IBI, etc.) o tengo que hacer la cuenta para deducir sólo lo correspondiente a 8 meses de 2017?
Y la 2ª es saber si al haber firmado un contrato anual tengo derecho a la deducción del 60% o al estar alquilado durante 8 meses de 2017 + 4 de 2018 no tengo derecho a esto...
Gracias y un saludo!