Acceder

Renta 2017 - ¿Obligatoriedad imputar pérdidas de años anteriores?

15 respuestas
Renta 2017 - ¿Obligatoriedad imputar pérdidas de años anteriores?
1 suscriptores
Renta 2017 - ¿Obligatoriedad imputar pérdidas de años anteriores?
Página
1 / 2
#1

Renta 2017 - ¿Obligatoriedad imputar pérdidas de años anteriores?

Buenos días,

Os expongo mi situación:

- Pérdida patrimonial por venta de acciones pendiente de imputar del 2016: 500€

- En 2017:

             Ingresos muy bajos por haber trabajado sólo 3 meses por estar de excedencia: 6.000€

             Intereses por rendimientos de capital mobiliario: 200€

             Tengo desgravación por hipoteca, pero no se puede aplicar al completo al haber tenido un IRPF de 0%

             Resultado de la declaración Renta del 2017: me devuelven los 200€.

Si en la declaración de la renta pongo la pérdida patrimonial pendiente de imputar del 2016, de 500€, el resultado de la declaración es el mismo, pero para compensar en años siguientes me queda una cantidad pendiente de imputar más baja (unos 300€).

¿Tengo obligatoriedad de imputar esos 500€ de pérdidas procedentes de años anteriores, aunque se me estén devolviendo por otra vía los 200€ y el resultado de la declaración no cambie?

Gracias.

Un saludo,

Javier

#2

Re: Renta 2017 - ¿Obligatoriedad imputar pérdidas de años anteriores?

si no las vas incluyendo, pierdes el derecho a compensarlas en ejercicios futuros.

#4

Re: Renta 2017 - ¿Obligatoriedad imputar pérdidas de años anteriores?

Gracias por las respuestas.

¿Alguien más nos puede sacar de dudas?

#5

Re: Renta 2017 - ¿Obligatoriedad imputar pérdidas de años anteriores?

efectivamente, en mi primer comentario indicaba que era "obligatorio" ir reflejando las pérdidas en sucesivas declaraciones para poder compensarlas posteriormente, y revisándolo, no veo que en la legislación imponga tal obligación, luego el comentario no era estrictamente correcto.

Por tanto podría omitirse algún año y volver a incluirlas posteriormente, pero si dicha omisión no afecta al resultado de la declaración, y eso incluye que la omisión no modifique la cuota a pagar/devolver ni las pérdidas pendientes de compensar. La ley NO permite elegir en qué años se pueden compensar.

Ya que si no, pasarían casos como el comentario inicial de este hilo: por las reglas de compensación, si esta persona "omite" la cantidad pendiente de compensar,  ya que pierde parte de la cantidad pendiente de compensar sin obtener nada este año, entonces estaría en años posteriores aplicando una pérdida que no le corresponde. En el caso de este hilo, me parece bastante claro que tiene que incluir las pérdidas, porque la ley no permite hacer un traje a medida para compensar las pérdidas.

O en el hilo al que remitís, habla de unas pérdidas en 2013; si fueron de menos de un año, podría haber ido compensándolas en años posteriores con el 10% de sus rendimientos del trabajo, por ejemplo. Y si fuese el caso, igualmente habría ido realizando sus declaraciones de manera incorrecta.

Así que imagino que a Hacienda no le hace ninguna gracia este tipo de omisiones porque saben que pueden perder en ciertos casos, luego entiendo que lo revisarán con lupa, no sé si reharán las declaraciones intermedias para chequear que no están perdiendo por algún lado.

#6

Re: Renta 2017 - ¿Obligatoriedad imputar pérdidas de años anteriores?

por abundar en el tema, lo que dice la ley del IRPF, artículo 49, sobre compensaciones de pérdidas pendientes, es:

" Las compensaciones previstas en el apartado anterior deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores. "

de ahí que entiendo que Hacienda va a interpretar restictivamente que no puedes saltarte un año la compesación con el 25% de las rentas del ahorro.

#7

Re: Renta 2017 - ¿Obligatoriedad imputar pérdidas de años anteriores?

Gracias por tu completa y detallada respuesta.

Un saludo!

#8

Re: Renta 2017 - ¿Obligatoriedad imputar pérdidas de años anteriores?

Entonces, aunque creo que habéis aclarado muy bien este tema, por resumir e intentar aplicar a mi caso y ver si aún estoy a tiempo de rectificar mis incorrecciones:

- Tuve pérdidas por venta de inmueble en 2015.

- En 2016 no me di cuenta de declarar esas pérdidas pendientes que, aunque no tuve ganancias ni más pérdidas por venta de acciones, podrían haber compensado parte de los dividendos que sí obtuve en dicho 2016.

- Ahora en la Renta de 2017, año en el que sí he tenido ganancias por venta de acciones y también por dividendos, ¿podría incluir dichas pérdidas pendientes de compensar desde 2015?

Por lo aquí expuesto, entiendo que debería haber indicado esas pérdidas pendientes de compensar en la casilla correspondiente de la Renta 2016. Y en la casilla correspondiente me vendría indicada la cantidad pendiente de compensar para 2017. Pero no lo hice. Con lo que ya fue incorrecta esa declaración 2016.

¿Si las incluyo ahora en 2017 sería también incorrecta la de este año? ¿O sería incorrecta por no incluirlas?

O, como solución total, ¿podría presentar aún una complementaria de la del 2016 incluyéndolas y así, las pérdidas pendientes de compensación que me saliesen en dicha complementaria, incluirlas en la de 2017?

Muchas gracias de antemano y a ver si alguien puede echarme un cable con esto...que me tiene atascado...

 

 

#9

Re: Renta 2017 - ¿Obligatoriedad imputar pérdidas de años anteriores?

entiendo que efectivamente lo correcto sería que rectificaras la declaración de 2016 incluyendo las pérdidas pendientes (se puede hacer online https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Impuestos_y_Tasas/IRPF/Modelo_100___Mode______Declaracion_y_documentos_de_ingreso_o_devolucion_/Tramites/Ejercicios_anteriores/Ejercicios_anteriores.shtml ) y te debería salir una cantidad a devolver (o quedarte igual, si ya te habían devuelto todas las retenciones).

Y entonces las pérdidas pendientes de 2016 las incluyes en 2017.

#10

Re: Renta 2017 - ¿Obligatoriedad imputar pérdidas de años anteriores?

En ejercicios anteriores, no existia por parte de la Administracion, un control de los pendientes de compensar y era el contribuyente el que debia tener la precaucion de acordarse de los pendientes de ejercicios anteriores.

Desde este 2017 el Programa de RentaWEB tiene los apartados y casillas que recogen estos pendientes, como recordatorio al contribuyente y control de la propia Administracion.

Por tanto entiendo que para aquellos que tienen pendientes de compensar,  es muy conveniente que los incluyan en esta declaracion del 2017, para que quede constancia ante la AEAT , no se si es obligatorio, pero si entiendo que es necesario para evitar contingencias posteriores, el incluirlo en este 2017.

Aunque ya este presentada la Declaracion, se rectifica la ya presentada desde el Programa RentaWEB del 2017 y se incluyen los pendientes.

Saludos

 

PD.- Considero importante no omitir en este 2017 los pendientes.

 

#11

Re: Renta 2017 - ¿Obligatoriedad imputar pérdidas de años anteriores?

Ok, muchas gracias a los dos por las rápidas y completas respuestas.

Así que en definitiva, conviene no omitir nada y, para ello, lo mejor es hacer la rectificación del 2016 para incluir esas pérdidas pendientes de compensación. Si hay algo complensable lo hará de forma automática y me indicará lo pendiente de compensar para 2017. Y eso será lo que incluya en la actual de 2017.

Creo que así queda explicada la forma correcta de hacerlo. Si hay algo mal, se agradece correción.

Gracias de nuevo y un saludo.

#12

Re: Renta 2017 - ¿Obligatoriedad imputar pérdidas de años anteriores?

Buenas, he realizado el proceso que se me comentaba, tratanto de rectificar la declaración del 2016.

Voy a modificación de la declaración del 2016 para incluir las perdidas pendientes de compensación. Me sale un resultado en el que me sale a pagar menos de lo que pagúe en su día. Es decir, tendrían que devolverme parte de lo que pagué el año pasado en la campaña Renta 2017.

Pero, al validar esta modificación, me indica: "Para la casilla de declaración complementaria que ha marcado, el resultado de la declaración ha de ser "a ingresar"; en otro caso, los errores u omisiones padecidos en la declaración originaria deben subsanarse a través de la presentación de una solicitud de rectificación de la declaración o de devolución de ingresos indebidos".

En las casillas que solicita marca el motivo de esta complementaria, he marcado la última, la 120, que indica "Si esta declaración es complementaria de otra declaración anterior del mismo ejercicio 2016, en supuestos distintos a los reflejados en las casillas [121], [122], [123], [124], [125] y [126], indíquelo marcando con una "X" esta casilla". Al marcarla abre ventana y solicita de nuevo "Marque la casilla o casillas correspondientes al tipo de declaración complementaria de que se trate:"

Y marco "g) Declaración complementaria en otros supuestos distintos a los anteriores".

En esas 2 preguntas en los otros supuestos, indica artículos y temas de haber cobrado atrasos por rendimientos del trabajo, o cambios de residencia, que entiendo que no se corresponden al mío. Pero me pierdo un poco porque algunos de los artículos no tengo claro a qué van referidos.

Así que estoy en un punto en el que no sé cómo proceder. No sé que quiere decir el Aviso al indicar que debería presentar una "solicitud de rectificación de la declaración o de devolución de ingresos indebidos".

¿Se refiere a realizar algún proceso diferente o anterior a esta modificación? ¿O debería elegir un supuesto diferente como motivo de esta modificación de la declaración de 2016?

La verdad es que me he quedado atascado con esto, cuando ya tenía la modificación cumplimentada y me permitía incluir las perdidas pendientes que no había declarado en la renta 2016, y poder meter en la actual, del 2017, la cantidad que aún quedaba pendiente y ya olvidarme de ella. En realidad, entre ambas la cantidad a pagar es muy similar a si metía toda la cantidad este año, pero claro es algo incorrecto, y en caso de inspección tendría mal ambas.

A ver si alguien puede echarme una mano con esto y si tiene sencilla solución...

Muchas gracias de antemano. Un saluod.

#13

Re: Renta 2017 - ¿Obligatoriedad imputar pérdidas de años anteriores?

cuando modificas datos de una declaración anterior, puede ser que el nuevo resultado sea una cantidad a pagar mayor o una cantidad a devolver menor que en la original; entonces es el procedimiento de "declaración complementaria" en el que vas a ingresar en Hacienda una cantidad adicional por la diferencia entre la nueva declaración y la original.

Si ocurre lo contrario, y Hacienda te tiene que devolver, es una solicitud de rectificación de la declaración o de devolución de ingresos indebidos, esa es la opción que debes elegir, como te está diciendo el progama. La ayuda te lo explica claramente:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/_comp_Consultas_informaticas/Categorias/Presentacion_de_declaraciones/Renta/Ejercicios_anteriores/Renta_2016/Modificacion_de_una_declaracion_presentada_2016/Modificacion_de_una_declaracion_presentada_2016.shtml

 

#14

Re: Renta 2017 - ¿Obligatoriedad imputar pérdidas de años anteriores?

Muchísimas gracias Bacalo.

Al haber comentado lo de complentaria, al estar la rectificación de autoliquidación como un apartado diferente lo había descartado. Y como dices, lo indica bien claro...

Lo he hecho así, y ahora parece estar todo correcto.

Una, espero que última, duda. Me indica ahora como Aviso:

"[Declarante] -En la declaración ha marcado la casilla relativa a la "Solicitud de rectificación de la autoliquidación" por lo que con ella va a iniciar un procedimiento de rectificación de una autoliquidación de 2016 presentada con anterioridad; a esos efectos, sería conveniente que adjuntara, por internet o presencialmente, la documentación acreditativa de dicha solicitud"

¿Será realmente necesario en este caso? En [ Renta 2015 ] - [310] Pérdidas patrimoniales obtenidas, ya aparecía la cantidad que ahora incluyo en esta modificación. ¿Tendría que enviar esta información? ¿O cómo podría acreditar esta solicitud de autoliquidación? En caso de tener que hacerlo, ¿hay algún enlace directo para ello?

Muchísimas gracias de nuevo. Un saludo.

#15

Re: Renta 2017 - ¿Obligatoriedad imputar pérdidas de años anteriores?

hay una opción de la que te adjunto el pantallazo para presentar documentación adicional por Internet, que incluso permite que simplemente escribas un texto, indicando a qué impuesto/año te refieres.

Anteriormente a 2016, como la solicitud de rectificación no se podía hacer directamente sobre la declaración presentada, había que escribir un documento explicando por qué pides la rectificación.

En tu caso, creo que basta con que simplemente indiques que omitiste incluir en 2016 pérdidas pendientes de compensar de años anteriores y que ello tenía un impacto en el resultado de la liquidación.