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A quien se le atribuyen los saldos? - Herencia

2 respuestas
A quien se le atribuyen los saldos? - Herencia
A quien se le atribuyen los saldos? - Herencia
#1

A quien se le atribuyen los saldos? - Herencia

Buenos dias, quisiera contar con alguna opinion experta sobre el siguiente particular.

Partiendo de la base asentada por jurisprudencia " que la titularidad de una cuenta bancaria no implica necesariamente propieded de los saldos ya que dicha propiedad la determina el origen de los mismos" supongamos la siguiente casualistica:

Cuenta corriente con dos titulares (Padre e hijo mayor de edad discapacitado no incapacitado judicialmente) en las que se ingresa periodicamente la pension del padre y una prestacion por hijo a cargo.

A la muerte del padre, a quien debe imputarse la parte proporcional de los saldos correspondientes a la prestacion por hijo

1.- Al padre, por ser el que figura como titular de dicha ayuda mientras se ha estado percibiendo asi como ser el que segun hacienda y la propia Seguridad Social era el beneficiario

2.- Al hijo ya que este es el objeto de la ayuda

3.- Al tratarse de una ayuda destinada a aminorar los gastos de tener un hijo con minusbalia a su cargo, esta no debe considerarse como  base de ahorro y por tanto no debe tenerse en cuenta a la hora de calcular los % de saldos computables.

Gracias de antemano por vuestra colaboracion

 

#2

Re: A quien se le atribuyen los saldos? - Herencia

Debe imputarse al beneficiario de la ayuda, que supongo que es el padre.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: A quien se le atribuyen los saldos? - Herencia

Efectivamente es una posibilidad no obstante me surge la duda de si al tratarse de una ayuda para el mantenimiento debe interpretarse que es una prestación para poder enfrentar a los gastos especiales debido a la situación del hijo. En tal sentido lo que se protege es la obligación establecida en el 112 del código civil obligaciones de alimentos por parte del padre. No siendo por tanto un ingreso base de ahorro si no una contribución a un gasto. Por tanto cabría la posibilidad de no tenerlo en CTA cara al cálculo de los saldos existentes que si por ser excedente se consideran ahorros. Pero como digo su alternativa también tiene fundamento