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IRPF 2017: Donación y compraventa de un mismo sola.

3 respuestas
IRPF 2017: Donación y compraventa de un mismo sola.
IRPF 2017: Donación y compraventa de un mismo sola.
#1

IRPF 2017: Donación y compraventa de un mismo sola.

Hola, a ver si alguien me puede hechar un cable que estoy muy perdido. Os cuento mi caso. En el año 2017, mi abuelo me traspasó a mi y a mi pareja un solar sin edificar, en el que el 50% me lo dejaba a mi por donación y el otro 50% del solar se lo pasaba a ella por compraventa para la construcción de nuestra futura casa. El problema radica a la hora de calcular la ganacia o perdida patrimonial, según el manual de ayuda que establece hacienda nos comenta lo siguiente: "

El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será:

  1. En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre el  valor de adquisición y el  valor de transmisión de los elementos patrimoniales."

En cuanto al valor de adquisición no tengo problemas, ya que es el valor que refleja en las escrituras cuando mi abuelo realizo la compra del solar. En cambio para el valor de transmisión menciona lo siguiente:" 

El valor de transmisión será el  importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado.

Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.

De este valor se deducirán los  gastos y tributos inherentes a la transmisión en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

Cuando la transmisión hubiere sido a título lucrativo se tomará por importe real el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Aquí me viene la primera duda, ya que tengo un mismo terreno (solar sin edificar) que esta afectado al 50% tanto por una transmisión onerosa y lucrativa. Qué valor debería poner, el que puse en el modelo 600 (Impuesto sobre transmisiones patrimoniales)  o el modelo 651 (Impuesto sobre sucesiones), o la suma de ambos valores?

Otro apartado en el que tengo dudas es el valor que puedo deducirme de los gastos y tributos inherentes a la transmision ya que lógicamente fueron asumidos por mi y mi pareja. Entre estos gastos tenemos el modelo 600, modelo 651, plusvalía municipal (la mitad repercute en mi abuelo y la otra mitad en mi, cosa que no entiendo muy bien, supongo que será al reacer en mi la donación) y gastos de registro. Cuales podría incluir?

Muchas Gracias.

Un Saludo.

 

#2

Re: IRPF 2017: Donación y compraventa de un mismo sola.

No entiendo porque haciendo las dos transmisiones a la vez, las bases imponibles (modelos 600 y 651) son diferentes.

En todo caso para el IRPF, la norma de valoración es esa que dices, y se interpreta así:

Por tu mitad, adquirida lucrativamente, se debe utilizar el valor declarado en el modelo 651.

Por la mitad de tu pareja, adquirido onerosamente, se debe utilizar el mayor de precio efectivo o valor de mercado.

Como puede ser algo complicado saber cual es el valor real o de mercado (son dos valores diferentes, pero asimilados por jurisprudencia), nos lleva a que:

si BI del 600 > BI 651, el valor de la transmisión es BI 600 + BI 651

si BI 600 = BI 651, podría ser 2 x BI 600, o 2 x BI 651, salvo que se revisase la operación onerosa.

si BI 600 < BI 651, entonces como mínimo habría que declarar 2 x BI 651

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: IRPF 2017: Donación y compraventa de un mismo sola.

Hola Cachilipox, gracias por tu aporte, lo cierto es que las bases imponibles en los dos modelos es el mismo, hablando en números, equivalen a 60.000€, y en cada modelo se ha tributado por 30.000. Entonces por lo que comentas, el valor de transmision serían 60.000€, cierto?. Que opinas de los gastos? cuales podrian minorar el importe del valor de transmisión?.

Saludos.

#4

Re: IRPF 2017: Donación y compraventa de un mismo sola.

El gasto que minora el valor de transmisión más obvio es el IIVTNU, la plusvalía municipal. También podría ser el caso del ISD, en el caso que el donante se hiciese cargo del mismo.

Si las BI de las dos operaciones y tributos es igual, en principio el valor de transmisión es ese, 30.000 + 30.000. Solo que pudiera ser que en el futuro se revisasen esas operaciones. En ese caso, si hubiese revisión, y hacienda autonómica dijese, por ejemplo, que el terreno tenía un valor real de 80.000, y no de 60.000, eso arrastraría sobre la operación onerosa, que debería valorarse a 40.000 y no a 30.000. La operación lucrativa mantendría, para el IRPF, su actual valoración.

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