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Renta 2017-Gastos deducibles inmueble arrendado (pag 5)

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Renta 2017-Gastos deducibles inmueble arrendado (pag 5)
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Renta 2017-Gastos deducibles inmueble arrendado (pag 5)
#1

Renta 2017-Gastos deducibles inmueble arrendado (pag 5)

Buenas tardes, en la casilla 0070 he incluido unos importes pendientes de deducir de la renta 2015, ello hace que si incluyo el resto de gastos supero los ingresos computables y eso tengo entendido que no se puede hacer. Leo en el Manual de al AEAT, pag 126 párrafo 2º, ""límite máximo de ducción por los dos conceptos de gasto necesarios anterioress"" que ""el exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes...."". Mi pregunta es si este exceso aplica solo al apartado ""Intereses de los capitales invertidos....."" o, también, a los apartados ""tributos, recargos y tasas"" (ibi, basura, etc) y ""otros gastos ficalmente deducibles"" (cuotas comunidad, seguro, etc) que son los que suelo cumplimentar. Muchas gracias.

#2

Re: Renta 2017-Gastos deducibles inmueble arrendado (pag 5)

Solo son aplazables los excesos de los Intereses y Reparaciones.

Saludos

#3

Re: Renta 2017-Gastos deducibles inmueble arrendado (pag 5)

Muchas gracias Lunático.

#4

Re: Renta 2017-Gastos deducibles inmueble arrendado (pag 5)

Buenos días Lunatico, vuelvo con este tema a pedir su consejo porque me surgen dudas. Según leo en esta página de la aeat que adjunto, el Rendimiento Neto puede ser negativo, es decir, la diferencia entre Ingresos Integros y Gastos Deducibles. Creo que está claro que los Gastos Deducibles correspondientes a Intereses de capitales ajenos y de conservación no pueden superar al importe de los Ingresos Integros, pudiendo deducirse el exceso en los cuatro años sucesivos. Ahora bien, si el Rendimiento Neto puede ser negativo ¿quiere decir que puedo incluir los Gastos por ""Tributos, recargos y tasas"" y los de ""Otros gastos fiscales"" aunque el total de gastos deducidos supere a los Ingresos Integros?. Muchas gracias.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Tributacion__del_alquiler_de__vivienda/Arrendador_IRPF/Rendimiento_neto/Rendimiento_neto.shtml

 

 

#5

Re: Renta 2017-Gastos deducibles inmueble arrendado (pag 5)

Entiendo que en este caso, la suma de los Otros Gastos, te generen un  rendimiento negativo y que no sera de aplicacion la Reduccion del 60% , incluyendose este negativo como menos rentas a tributar.

Saludos

#6

Re: Renta 2017-Gastos deducibles inmueble arrendado (pag 5)

Hola a todos! A ver si podéis aclararme una duda que tengo respecto a los gastos de reparaciones. El año pasado alquilé por primera vez una vivienda y estoy "estudiándome" todo el tema de los alquileres porque normalmente me hago yo la declaración de la Renta. El piso lo alquilé desde el mes de julio. Tengo claro que los gastos que me puedo deducir serían la parte proporcional a los meses que ha estado alquilado. Pero la duda que tengo es porque dos meses antes de alquilarlo, cuando yo vivía en esa vivienda, tuve que hacer una reparación bastante importante de la caldera. Mi duda es si puedo deducirme como gasto parte de esa reparación o al haber sido anterior al inicio del alquiler no hay posibilidad. La otra duda que tengo es con la compra de un electrodoméstico que también fue el año anterior al alquiler del piso. Tengo la factura pero tampoco sé si puedo amortizarlo anualmente al haberlo comprado con anterioridad al inicio del alquiler. He buscado información sobre este tipo de gastos que se producen antes de alquilar en el inmueble pero no he conseguido encontrar nada al respecto. Me consta que por este foro hay gente muy entendida en estos temas. A ver si alguien es tan amable de aclararme estas dudas. Gracias!!!

#7

Re: Renta 2017-Gastos deducibles inmueble arrendado (pag 5)

Entiendo que el electrodoméstico lo has alquilado con la vivienda, por tanto podrías ir amortizando el 10% anualmente.

Sobre los gastos de la caldera, es más dudoso:

*Por un lado, la normativa dice que " tendrán la consideración de gastos de reparación y conservación: .... Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros. "

Luego sería un gasto de reparación, pero al haberse producido antes del alquiler, hay una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos que indica:

"De acuerdo con esta regulación, este Centro viene manteniendo como criterio interpretativo que, conceptualmente, los gastos de conservación y reparación efectuados en un inmueble con la finalidad de volver a alquilarlo tendrán la consideración de deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario.

Ahora bien, para que opere el citado criterio interpretativo resulta necesaria la existencia de una correlación entre esos gastos de conservación y reparación y los ingresos derivados del posterior arrendamiento del inmueble o, en su caso, de la posterior constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute del mismo.

Lo anterior comporta que las reparaciones y actuaciones de conservación efectuadas vayan dirigidas exclusivamente a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario y no al disfrute, siquiera temporal, del inmueble por el titular."

http://www.asesoriayempresas.es/doctrinaadministrativa/JURIDICO/111733/consulta-vinculante-dgt-de-14-de-marzo-de-2011-irpf-arrendamiento-de-vivienda-gastos-deducibl

 

Esto es, si reparaste la caldera en un periodo en que estabas preparando la casa para alquilarla sin disfrutarla tú, se puede restar como gasto de reparación y conservación; pero comentas que tú vivías en dicha vivienda, por tanto la interpretación restrictiva de Tributos es que no puedes aplicar el gasto.

#8

Re: Renta 2017-Gastos deducibles inmueble arrendado (pag 5)

Muchísimas gracias por la explicación.

Por lo que veo esa reparación no voy a poder meterla, ya que estuve viviendo un mes y medio en la vivienda después de esa reparación. Qué rabia!

Y en cuanto al tema del electrodoméstico, entiendo que al haberlo comprado un año antes de alquilar el inmueble, cuando yo vivía en la vivienda, la amortización del 10% solo podré hacerla durante 9 años y no 10, es así?

Un saludo

#9

Re: Renta 2017-Gastos deducibles inmueble arrendado (pag 5)

la amortización del mobiliario se hace desde la fecha de adquisición; realmente, es un coeficiente lineal máximo de un 10% máximo durante 20 años, de acuedo a lo que se estipula en la tabla para el impuesto de Sociedades, que es al que se remite el IRPF para el mobiliario en alquiler en una vivienda.

Podías tomar otro valor dentro del rango, pero imagino que interesa tomar el 10% máximo ya que solo "perderías" 1 año de amortización.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/Impuesto_sobre_Sociedades/Periodos_impositivos_a_partir_de_1_1_2015/Base_imponible/Amortizacion/Tabla_de_coeficientes_de_amortizacion_lineal_.shtml

 

 

#10

Re: Renta 2017-Gastos deducibles inmueble arrendado (pag 5)

Ah! que son 20 años para la amortización... juraría que en algún sitio había leído que eran 10 años.

¿Entonces podría amortizar también los electrodomésticos que no superen los 20 años de antigüedad y de los que disponga de factura?

Un saludo.

#11

Re: Renta 2017-Gastos deducibles inmueble arrendado (pag 5)

los valores de la tabla son "máximos": maxímo 10% de amortización y máximo 20 años, lo que hace que haya una flexibilidad en la que eliges entre un 10% durante 10 años o un 5% en 20, o el valor intermedio que quieras.

#12

Re: Renta 2017-Gastos deducibles inmueble arrendado (pag 5)

Gracias por las aclaraciones! Un saludo