Entiendo que el electrodoméstico lo has alquilado con la vivienda, por tanto podrías ir amortizando el 10% anualmente.
Sobre los gastos de la caldera, es más dudoso:
*Por un lado, la normativa dice que " tendrán la consideración de gastos de reparación y conservación: .... Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros. "
Luego sería un gasto de reparación, pero al haberse producido antes del alquiler, hay una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos que indica:
"De acuerdo con esta regulación, este Centro viene manteniendo como criterio interpretativo que, conceptualmente, los gastos de conservación y reparación efectuados en un inmueble con la finalidad de volver a alquilarlo tendrán la consideración de deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario.
Ahora bien, para que opere el citado criterio interpretativo resulta necesaria la existencia de una correlación entre esos gastos de conservación y reparación y los ingresos derivados del posterior arrendamiento del inmueble o, en su caso, de la posterior constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute del mismo.
Lo anterior comporta que las reparaciones y actuaciones de conservación efectuadas vayan dirigidas exclusivamente a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario y no al disfrute, siquiera temporal, del inmueble por el titular."
http://www.asesoriayempresas.es/doctrinaadministrativa/JURIDICO/111733/consulta-vinculante-dgt-de-14-de-marzo-de-2011-irpf-arrendamiento-de-vivienda-gastos-deducibl
Esto es, si reparaste la caldera en un periodo en que estabas preparando la casa para alquilarla sin disfrutarla tú, se puede restar como gasto de reparación y conservación; pero comentas que tú vivías en dicha vivienda, por tanto la interpretación restrictiva de Tributos es que no puedes aplicar el gasto.