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Plusvalia municipal

21 respuestas
Plusvalia municipal
Plusvalia municipal
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#16

Re: Plusvalia municipal

Yo acabo de hablar con el ayuntamiento y con el abogado y me dicen q plusvalia hay q pagar si tienes mas de 20 años pero q apartir de 20 años ya no te sube ...o algo asi esq como no se esplicarme de la forma que hablan ellos

#17

Re: Plusvalia municipal

Buenas noches: 

Pongo el párrafo 3 del Fundamento 3 de la STC 59/2017.

"Resulta, entonces, que aun cuando de conformidad con su regulación normativa, el objeto del impuesto analizado es el  incremento de valor» que pudieran haber experimentado los terrenos durante un intervalo temporal dado, que se cuantifica y somete a tributación a partir del instante de su transmisión, el gravamen, sin embargo, no se anuda necesariamente a la  existencia de ese «incremento» sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y veinte años (máximo). Por consiguiente, basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se anude a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e irrefutable, un incremento de valor sometido a tributación que se cuantifica de forma automática, mediante la aplicación al valor que tenga ese terreno a efectos del impuesto sobre bienes  inmuebles al momento de la transmisión, de un porcentaje fijo por cada año de tenencia, con independencia no sólo del quantum real del mismo, sino de la propia existencia de ese incremento (SSTC 26/2017, FJ 3; y 37/2017, FJ 3). Sin embargo, parece claro que la circunstancia de que el nacimiento de la obligación tributaria se hiciese depender, entonces y también ahora, de la transmisión de un terreno, « podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo, pero, en modo alguno, puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el ‘incremento de valor’ de un terreno. Al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial. Sin embargo, cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno transmitido, la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE)» (STC 37/2017, FJ 3)."

Esta claro: no se anuda necesriamente a la existencia de ese incremento, sino a la mera titularidad durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y veinte años (máximo). 

Atenta: se anuda a la titularidad durante un período entre uno y 20 años (1, 20).

Si estás en los  intervalos de  menos de 1 y más de 20 (<1, >20) el gravamen no está anudado.

La transmisión no es suficiente: Tiene que materializar por lo menos el incrmento potencial.

Si no materializa el incremento potencial, no se mira el real. Si ha materializado el incremento potencial, el real puede anularlo. 

Simple castellano. Lo dice el Tribunal Constitucional. 

Saludos. 

#18

Re: Plusvalia municipal

Creo entender que es verdad lo que dije

#19

Re: Plusvalia municipal

El incremento de valor apartir de 20 años no sube pero plusvalia hay q pagar

#20

Re: Plusvalia municipal

Buenas noches:

 

Entre 1 y 20 años el Tribunal Constitucional dice que el gravamen no se anuda necesariamente a un incremento real.

El objeto del gravamen es un incremento de la capacidad económica real. 

Si esta no se produce se anula el incrmento potencial o ficticio. Lo dice el Tribunal Constitucional.

A los 20 años no sabes si ha habido un incremento real. Luego no se puede gravar de forma permanente, porque va contra el art. 31.1 de la Constitución Española

Dice el Tribunal Constitucional que la transmisión no es suficiente. 

Tiene que suceder que,  por lo menos, materialice el incremento potencial.

Lo cual no sucede porque no hay ningún valor asignado a partir de los 20 años. 

Son suposiciones. 

La realidad es que ves, lo que no se manifiesta.

El Tribunal Constitucional lo dice muy claro. No es un impuesto por tenerlo, ni es un impuesto por transmitirlo.

Es necesario que se transmita, pero no es suficiente.

¿Que significa se anuda?

De añudar, infl. por nudo1.

1. tr. Hacer uno o más nudos. U. t. c. prnl.

2. tr. Juntar o unir, mediante un nudo, dos hilos, dos cuerdas o cosas semejantes. U. t. c. prnl.

3. tr. Juntar, unir. U. t. c. prnl.

4. tr. Continuar lo interrumpido.

5. prnl. Dicho de una persona, de un animal o de una planta: Dejar de crecer y no llegar, por consiguiente, a la perfección que podía tener.

Saludos. 

#21

Re: Plusvalia municipal

Déjalo, es imposible discutir con ese sujeto, yo me fiaría mas de mi abogado...

Un saludo

#22

Re: Plusvalia municipal

Buenas tardes:

Los documentos que pongo son documentos del más alto Tribunal español.

También pongo un fundamento del cálculo infiniesimal del libro de Michael Spivak.

Ese fundamento del cálculo infinitesimal ha sido transpuesto por el Tribunal Constitucional en el párrafo 4 del Fundamento 3 de la STC 59/2017. 

Se ha expuesto la identficación de los item entre ambos fundamentos  en la respuesta 3 del enlace siguiente:

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3777914-herencia-plusvalia#respuesta_3778215

No son opiniones propias mías, sino que son la base del conocimiento humano.

Para expresar el conocimiento se tienen una heramienta que es el lenguaje.

No solamente se trata de saber leer. 

Hay analfabetismo funcional instalado entre los los licenciados. 

Si no se entiende lo que dice el Tribjunal Constitucional, es que se no se es alfabeto funcional. 

Para transmitir el conocimiento, se han adoptado estructuras adtmitidas por todos.

Así se emplea la expresión "periodo de hasta 20 años--------3% de incremento anual.

La LRHL para en ese punto, en el art. 107.4

Eso dice que: para " 20 años + Δt", no existe ningun incremento anual que se pueda aplicar para transmisones posteriores a 20 años.

Cuando tenga tiempo dibujaré el mecanismo del hecho imponible del IIVTNU mediante un circuito eléctrico, con dos interruptores y una bombilla. Lo pondré por adquí para que algunos pasen a ser alfabetos funcionales. 

Saludos.