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Duda con la prestación por embarazo/maternidad

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Duda con la prestación por embarazo/maternidad
Duda con la prestación por embarazo/maternidad
#1

Duda con la prestación por embarazo/maternidad

Hola a todos, os comento el caso de mi pareja para saber si es correcto o algún experto en el tema ve algo raro.

Mi pareja esta embarazada y hace un par de meses solicitó la prestación por embarazo por la mutua de su empresa, ella tenia entendido que esta prestación se cobraba al 100%, sin retención de irpf ni mas descuentos; cual es la sorpresa cuando al recibir el primer pago resulta que le quitan un % correspondiente al irpf ( algo mínimo la verdad) y algo denominado ss ( entiendo que seguros sociales). Ha llamado a la mutua para preguntar y sin dar sus datos le dicen que si, que solo aplica una retención de irpf y nada mas, y al dar sus datos le dicen que tambien hay un descuento por los seguros sociales. 

Esto es correcto? El beneficiario de la prestación ha de pagar seguros sociales? lo raro es que tiene una amiga que tambien esta cobrando la prestación por la msima mutua y no tiene este descuento...

Muchas gracias y a ver si alguien puede arrojar un poco de luz al tema.

#2

Re: Duda con la prestación por embarazo/maternidad

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Riesgoduranteelemba10956/RegimenGeneral/index.htm#6220

  • La gestión y el pago de la prestación económica corresponde a la Entidad gestora o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales en el momento de la suspensión del contrato, con independencia de que durante la mencionada situación se produzca un cambio de la entidad.

  • El pago del subsidio se realizará por la Entidad gestora o colaboradora por períodos mensuales vencidos.

  • En el momento de hacer efectivo el subsidio, se deducirá del importe del mismo:

    • La cuantía a que asciende la suma de las aportaciones del trabajador relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, en su caso, para su ingreso en la TGSS . El empresario vendrá obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recaudación conjunta que, en su caso, procedan.

    • La retención por IRPF .