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Plusvalia municipal

1 respuesta
Plusvalia municipal
Plusvalia municipal
#1

Plusvalia municipal

Hace 2,5 años herede un piso.

Ahora me he enterado que el municipio donde está el piso tiene impuesto de plusvalía municipal.

Si ahora lo presento fuera de plazo que sanción tendría

 Y si no hago ya nada y espero, si me descubre el ayuntamiento que sanción tendría

Muchas gracias

#2

Re: Plusvalia municipal

Buenos días:

Depende:

- Si el piso heredado lo tuvo el propietario más de 20 no estaba sujeto al impuesto. Entonces, en teroría si no se ha producido el hecho imponible del IIVTNU, no tendrías que hacer nada, porque no se ha producido ninguna obligación.

- Si parte o todo el pieso ha estado menos de 20 años, tendrías que declarar solo por la parte que haya estado menos de 20 años y,  tendrías que pagar los intereses a partir de 6 meses. Es posible que tuvieras una sanción psobilemente del 20 %.

  Pero si el incrmento de valor real, no responde a las tablas del art. 107-4 de la LRHL, solamente te pueden imponer sobre el incremento real, ya que esas tablas fingen un incremento, que si no se da realmente no puede el ayuntamiento invadir con la base imponible valor de adquisición.

Las sentencias del Tribunal Constitucional STC 26, 37 y 59/2017 han precisado lo que dice la LRHL. En el caso de más de 20 años puedes ver las respuestas 3 y 17 del enlace siguiente: 

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3777914-herencia-plusvalia#respuesta_3778215

También precisa la STC 57/2017, que es incontitucional en casos de incrementos menores y no solamente en pérdidas. 

"No existe, pues, relación alguna entre la duda de constitucionalidad exteriorizada por el órgano judicial [la posible violación por los artículos 107.2 a) y 110.4 LHL del principio de capacidad económica del artículo 31.1 CE por la atribución legal de incrementos de valor de los terrenos en supuestos de inexistencia o de existencia de incrementos reales menores] con la pretensión que constituye el objeto del proceso judicial (la superación por el valor catastral de los bienes inmuebles objeto de liquidación del valor de mercado a que hace referencia el artículo 23.1 de la Ley del catastro inmobiliario), lo que debe conducir, como hemos anticipado con anterioridad, a la inadmisión de la presente cuestión de inconstitucionalidad."

Esto de incrementos menores, ya está penetrando, pues hay algunos despachos de abogados que lo están presentando a los ayuntamientos para delimitar la cuantía del impuesto.

Saludos.