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Perder subenciones - Herencia

8 respuestas
Perder subenciones - Herencia
Perder subenciones - Herencia
#1

Perder subenciones - Herencia

Buenas tardes: dos hermanas heredan en 2014 mitad del piso de los padres y en 2017 la otra mitad, se pagan todos los impuestos, sucesiones, registro, gastos notariales etc. Surge un comprador ahora en febrero de 2018, el piso está en Zaragoza, el impuesto de sucesiones estaba bonificado al ser herencia padres a hijos. Mi pregunta es ?habría que esperar a vender el piso para no perder la bonificación del impuesto de sucesiones? En  caso de tener que esperar, cuánto tiempo seria? 

Gracias. Un saludo

#2

Re: Perder subenciones - Herencia

Eso depende exactamente del tipo de bonificación al que te refieres.

Como no seas más precisa...

#3

Re: Perder subenciones - Herencia

Si es la reducción por herencia de la vivienda habitual, 5 años.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Perder subenciones - Herencia

.-Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los
ascendientes y descendientes, en este caso es la herencia que reciben dos hermanas.

#5

Re: Perder subenciones - Herencia

Era la vivienda habitual de mis padres,bueno ultimamente de mi padre que fue el último en fallecer,el piso lo heredamos mi hermana y yo,las dos hijas y ahora que ya están hechos todos los trámites lo queremos vender. No he encontrado nada sobre lo de esperar a vender cinco años, si así fuese nos obligarían a pagar más plusvalía, por esperar esos cinco años pudiendo vender antes

#6

Re: Perder subenciones - Herencia

La que lleva ese tipo de limitaciones es la deducción específica por transmisión de la vivienda habitual del fallecido, que podéis o no haber practicado, dado que con las deducciones de parentesco de las CA no suele hacer falta. Tendréis que mirar vuestra autoliquidación a ver si está marcada o no. En caso de que esté marcada, para no perderla hay que mantener la casa sin vender 5 años en el caso de que sea la de la CA, y 10 años si es la estatal si la CA no ha establecido una propia.

Hay que ver pues la CA de residencia del fallecido para ver la normativa aplicable y si se aplicó o no esa deducción.

Todo esto respecto a sucesiones, la plusvalía del Ayuntamiento también puede haber sido bonificada por ese mismo hecho, pero tiene requisitos que habría que comprobar en la ordenanza específica.

Un saludo

#7

Re: Perder subenciones - Herencia

Por recibir de su cónyuge, padre, madre o hijo una cantidad de hasta 150.000 euros, en Aragón no tiene que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones si el valor del patrimonio que Ud. posee a la fecha de la herencia no supera los 402.678,11 euros. Esto he encontrado en la normativa de Aragón sobre impuesto sucesiones y donaciones por herencia Así que imagino que yo hay límite de tiempo para poder vender y por tanto no te quitan ninguna bonificación, no se si en otras comunidades será así,

#8

Re: Perder subenciones - Herencia

Perdón, entiendo que siempre que el valor debió heredado este en los límites que dice la norma, no se si es correcta la explicación que he dado, si alguien puede aportar algo más, esto es para Aragón. Gracias de nuevo

#9

Re: Perder subenciones - Herencia

Buenos días:

He podido encontrar un texto refundido de la legislación de Aragón en ISD. Pero que lo que diga puede no ha de tomarse al pie de la letra si ese no fuera el texto vigente o mi criterio no fuese acertado.

http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/Departamentos/HaciendaAdministracionPublica/nTributos/Documentos/Anexo_I.pdf

se expresa lo siguiente:

Artículo 131-3. Reducción por la adquisición mortis causa de determinados bienes

"a) En la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida se aplicará
una reducción del 99 por 100 sobre el valor neto que, incluido en la base imponible,
corresponda, proporcionalmente, al valor de la citada vivienda, siempre que los
causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes de aquel, o bien pariente
colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos
años anteriores al fallecimiento."

"c) En el caso de la transmisión de la vivienda habitual del causante, la reducción estará condicionada a que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del mismo, salvo que el adquirente falleciese dentro de ese plazo."

Pero este no es el caso que planteas sino a reducción general.

Por lo que a restricción es esta: del art 131-5

"6. Esta reducción no podrá aplicarse cuando, en los cinco años anteriores a la fecha del
devengo del impuesto, el contribuyente se hubiera practicado la reducción prevista en el artículo
132-2, y siempre que la condición de donante y causante coincidan en la misma persona,
salvo que aquella hubiera sido por importe inferior a 150.000 euros, en cuyo caso podrá
aplicarse como reducción por el concepto «sucesiones» la diferencia entre la reducción aplicada
por el concepto «donaciones» y la reducción que le corresponda conforme a lo previsto
en los apartados anteriores"

Es decir, no pude haber reducciones encadenadas de menos de 5 años.

Según mi criterio, no existe tiempo mínimo para que podáis vender.Pero es mi criterio.

No obstante, según mi opinión lo tienes resuelto oficialmente y si procede (último párrafo y subpárrafos de la resolución), salvo error.

http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/Departamentos/HaciendaAdministracionPublica/nTributos/Documentos/instruc-2-2017-1.pdf

Por otro lado te informo que si la tenencia de vuestros progenitores ha sido de más de 20 años, no ha existido plusvalía municipal.

Puedes verlo en la respuesta 3 y 17 del enlace siguiente:

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3777914-herencia-plusvalia

Saludos.