Comunicar en "teoria" habia que hacerlo siempre y se "debería" también seguir haciendo. Modelo 036, o 030, si eres persona fisica o juridica. Otra cosa es que la gente lo haga o no, y que se pueda o no probar de otra manera.
La sentencia esa lo que viene a decir es que
la residencia fiscal se mide por el criterio objetivo de permanencia y no por la voluntad del contribuyente. (antes de la sentencia se contaba la voluntad o no de residir, y esto creaba problemas especialmente con becados y gente que salia pero que "su voluntad" era volver), lo que causaba el problema era el concepto de
"ausencia esporádica"...con la sentencia se va sin más al número de dias. Si puedes probar que has estado 183 dias fuera, no hay mas que decir ni por hacienda ni por el contribuyente, (a Hacienda por regla general le interesaba tenerte como residente, y utilizaba el criterio como le parecía).
Pero la obligación o no de comunicar el cambio de domicilio es otro tema. Como se ve de lo dicho.
Para los interesados en el asunto...la Sentencia es la 1850/2017, de 28 de Noviembre, Sala de lo Contencioso-Administrativo. Rec nº 812/2017
Salud.