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Impuesto de Patrimonio en Andalucía

2 respuestas
Impuesto de Patrimonio en Andalucía
Impuesto de Patrimonio en Andalucía
#1

Impuesto de Patrimonio en Andalucía

Cuál es el precio de Adquisición de un Inmueble heredado en Andalucía a efectos del Impuesto de Patrimonio:

Para el IRPF el coste de adquisición de un inmueble heredado (a efectos, por ejemplo, de la amortización) es la suma de todos los gastos ocasionados por le herencia (notario, impuesto de sucesiones, registro, etc.)

Pero para el Impuesto de Patrimonio, no sé si es el mismo que para el IRPF o es el valor fiscal fijado en el impuesto de sucesiones. Entiendo que el precio de adquisición es siempre lo que he pagado por él (el caso del IRPF), pero a efectos del impuesto de patrimonio me surge la duda.

Gracias

#2

Re: Impuesto de Patrimonio en Andalucía

Según la Ley del impuesto de patrimonio:

Artículo 10. Bienes Inmuebles.

Los bienes de naturaleza urbana o rústica se computarán de acuerdo a las siguientes reglas:

Uno. Por el mayor valor de los tres siguientes: El valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

 

Es decir, el valor de adquisición salvo que el catastral sea mayor; en tu caso el declarado en el impuesto de sucesiones (o el revisado si lo han hecho) al que le puedes añadir los gastos derivados de la adquisición.

El problema de añadir los gastos es que debes tener justificantes de los mismos.

Un saludo

#3

Re: Impuesto de Patrimonio en Andalucía

Ufff. Pues es otro abuso, ya que el valor a efectos del impuesto de sucesiones, no es un valor real ni objetivo, es un valor inflado con un multiplicador, para llenar las las arcas de la junta de Andalucía, que nada tiene que ver con el precio de adquisición del inmueble (que sería lo que le costó a mi padre, o el valor real de mercado actual).

Gracias