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Impuesto de donaciones - Transferencia internacional

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Impuesto de donaciones - Transferencia internacional
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Impuesto de donaciones - Transferencia internacional

Buenas, vengo a hacer una consulta.

Tengo una amiga de nacionalidad china a la que sus padres, residentes en China, le han efectuado una transferencia internacional de alrededor de 40.000€, que ha destinado a la entrada de su primera vivienda, donde está empadronada. Además de ello, otra transferencia por el mismo valor de la cuenta donde ella misma es titular en China a su cuenta en España. Ella es residente en España los últimos 5 años, estando afincada actualmente en Cataluña pero habiendo estado más tiempo en ese periodo en Castilla y León.

No ha declarado la donación, sino que ha realizado un contrato de préstamo con sus padres, pero no lo ha inscrito en Hacienda, por lo que a efectos prácticos ¿es una donación?. También entiendo que para su auto transferencia de su dinero en China a su dinero en España no tendría problema de fiscalidad.

Por lo que he leído nos tenemos que atener a la normativa fiscal de la Junta de Castilla y León, http://www.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284199418978/_/_/_

En las regulaciones de la base imponible pone:

  • Reducción del 99% por donación de dinero destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual, efectuada por ascendientes, adoptantes o por aquellas personas que hubieran realizado un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, para jóvenes menores de 36 años o discapacitados en grado igual o superior al 65%.

Y ella cumple esos requisitos.

La ley a la que nos atenemos para la cuota íntegra del impuesto es la siguiente, en su apartado 21.1: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l29-1987.html

Lo que nos arroja una cifra de aproximadamente 4000€ que tendría que haber pagado en el impuesto de donaciones, pero, entiendo, se vería reducido en el 99%

 

Necesita un poco de luz en este asunto que se me antoja complejo, ya que, por lo que he leído, el recargo por no haber declarado es de hasta el 20%, pero sería una cantidad irrisoria por su reducción autonómica. 

 

Y otra duda que tenemos es: ¿influirá que la vivienda se haya comprado en otra CCAA que no es CyL?

 

Gracias y un saludo