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Deduccion por descendiente con discapacidad

1 respuesta
Deduccion por descendiente con discapacidad
Deduccion por descendiente con discapacidad
#1

Deduccion por descendiente con discapacidad

Buenas tardes. Soy una madre de un niño de 11 años con un 42% de discapacidad reconocida. Estoy divorciada de su padre y vuelta a casar con mi pareja con la que convivimos mi hijo y yo desde hace ya 6 años. Actualmente no trabajo, pero mi pareja sí, y el año pasado al hacer la declaración incluimos la deducción por descenciente con discapacidad a cargo y HAcienda retuvo la declaración durante unos meses, pero finalmente nos la aceptó con la deducción incluida..

 

Este años hemos vuelto a hacerla incluyendo la deducción, al igual que el año pasado, pero nos han llamado para decir que no nos corresponde porque aunque el niño conviva con nosotros y hagamos la declaración como unidad familiar, mi pareja no tiene derecho al mínimo por descendiente, al no ser el padre biológico del niño. Como yo tamapoco trabajé durante el año, no me corresponde y tampoco me permite cederla a mi pareja, así que nos quitan lo correspondiente a este año y tenemos que devolver lo que nos pagaron el pasado año.

¿Es esto así? Por más que he leído sobre el tema, no encuentro una respuesta clara a mi situación, y del tema de la cesión no explican mucho. Si alguien pudiera ayudarme y aclararme las cosas, estaría muy agradecida. Un saludo

 

 

#2

Re: Deduccion por descendiente con discapacidad

Lo siento, pero entiendo lo mismo que ellos, no puedes aplicar la deducción, o mejor dicho, si puedes pero no tiene mayor efecto puesto que no tienes ingresos, por lo siguiente:

- tu pareja y tu no podeis hacer la declaración conjunta ya que tendríais que meter al niño, y no es hijo de los dos, si la puedes hacer tú con tu hijo (no te reporta beneficios al no tener ingresos) y tu pareja, su individual, sin meter descendientes ya que el niño no es suyo.

- no puedes ceder el derecho a tu actual pareja porque no es el padre, tiene que cederse a alguien que si tuviera ese derecho, que sería el otro progenitor, pero puesto que tu ex no convive con el niño, tampoco podrías cedersela aunque quisieras.

 

Tu caso puede ser un poco sangrante, pero es que simplemente, no cumple los requisitos, se ve claro en la siguiente página web de la AEAT: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2016/_Ayuda_Modelo_100/8__Cumplimentacion_IRPF__II_/8_9__Cuota_liquida_y_cuota_resultante_de_la_autoliquidacion/8_9_7__Deduccion_por_descendientes_con_discapacidad_a_cargo/8_9_7__Deduccion_por_descendientes_con_discapacidad_a_cargo.html

El hecho de que el año pasado no lo detectaran ants de devolver no significa que la declaración estuviera bien hecha, esa aceptación era solo provisional. Si que es verdad que es una faena que no os lo hubieran dicho antes de hacerlo mal dos años seguidos.

 

 

Un saludo