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Gasto inmueble arrendado en el ejercicio anterior

1 respuesta
Gasto inmueble arrendado en el ejercicio anterior
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#1

Gasto inmueble arrendado en el ejercicio anterior

Entre 2015 y 2016 tuve alquilada una nave durante 6 meses. A finales de 2016 el inquilino me presentó una demanda, que me originó gastos de abogados en 2017 y seguirá en 2018.

Durante 2017 la nave no ha producido ingresos por alquileres (siendo Renta Imputada).

¿Puedo en el IRPF de 2017 deducirme esos gastos de abogado, aún sin haber tenido durante este ejercicio la nave arrendada?

Gracias

#2

Re: Gasto inmueble arrendado en el ejercicio anterior

Entiendo que los gastos de abogado tendrán o podrían tener su impacto en la renta, provienen del pasado y tal vez impacten en el futuro...pero en el alquiler de 2017 no lo veo.

No se trata de desgravar se trata declarar los "rendimientos" de ese alquiler. Cuando declaro los rendimientos lo que hago es restar de los ingresos el gasto necesario que haya tenido; me dará un rendimiento neto del alquiler, y ese rendimiento podrá ser positivo (entonces pago a Hacienda lo que toque) o puede ser negativo, entonces me reservo la deuda y en año posteriores compenso. Pero en este caso si no hay alquiler en 2017 no veo que para 2017 pueda compensar nada, pues no hay ningun contrato de alquiler sobre el que ver si hay rendimientos economicos o no.

Entiendo que al no haber base juridica (no hay ya contrato de alquiler) no cabe operar economicamente. Otra cosa es que el contrato siga vivo, pero no lo parece por sus palabras.

Salvo mejor opinion

Salud