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Como tributa un panteón en el impuesto de sucesiones

2 respuestas
Como tributa un panteón en el impuesto de sucesiones
Como tributa un panteón en el impuesto de sucesiones
#1

Como tributa un panteón en el impuesto de sucesiones

Buenas tardes,

Mi tía falleció hace unos meses dejando como herederos en su testamento a sus tres hermanos a partes iguales; entre sus bienes y derechos consta la concesión de un panteón valorado en 5.000 €. Teniendo en cuenta que según el reglamento municipal de cementerios si el testador hubiese dispuesto la herencia a favor de varios herederos, se deferirá al que entre ellos se designe por mayoría de participación en la herencia y, en caso de empate decidirá el derecho de voto del de mayor edad; es decir, que solo uno podrá ser titular del derecho funerario. Tengo varias preguntas:

1ª ¿hay que incluir el valor de la concesión del panteón en el inventario de bienes que hay que realizar para la liquidación del impuesto de sucesiones?, ¿en que apartado?

2ª en caso de que la respuesta sea afirmativa ¿quién tiene que pagar la parte del impuesto de sucesiones correspondiente a dicho derecho funerario, los tres a partes iguales o solamente el heredero que se designe como titular?

3ª ¿este tipo de derechos se considera un bien inmueble?

 

Gracias

#2

Re: Como tributa un panteón en el impuesto de sucesiones

Buenas noches:

Es un caso muy curioso, puesto que los gastos del enterramiento se pueden deducir del caudal hereditario, y al tener un panteón no tienes que realizar un gasto, no hay tal gasto.

Pero es que el panteón no se disfruta en vida, por lo cual no es un caudal hereditario que disfrutes.

Así pues, salvo mejor opinión, el panteón no entraría en el caudal hereditario.

Un nicho que se compre para enterrar a una persona se descuenta de dicho caudal, aunque la titularidad es obvia que es del que compra el uso por un tiempo.

Si es un panteón perpetuo, pues no cotiza. 

Saludos.

#3

Re: Como tributa un panteón en el impuesto de sucesiones

Si, se incluye si tiene un valor y se transmite por herencia, no hay mas discusión en ese punto. Siempre que no sea el propio donde va a ser enterrado el causante, o que permita el entierro de mas gente en el mismo y por tanto sea susceptible de transmisión. Está claro que si uno se compra su nicho por adelantado y no se transmite nada a los herederos, no se incluye en la herencia.

El problema viene ahora al ver cómo y a quién se le imputa. Viendo lo que dices, yo lo haría como un legado, al que se lo vaya a quedar nada mas.

No es un bien inmueble, aunque si un derecho de uso sobre uno, para meterlo en el inventario se pondría en "otros bienes y derechos" y ya está. Pero considerarlo como legado es mejor, se saca de la masa, no genera ajuar y se le imputa solo al que lo recibe.

Un saludo