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Plusvalia

6 respuestas
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#1

Plusvalia

Buenas tardes, les expongo mi caso para ver si alguien puede aclararme mi duda.

Vendí una nave industrial en octubre del 2013. Cuando me pasó el ayuntamiento el pago de plusvalia pedí un aplazamiento para pagarlo y en Enero del 2016 me aprobaron el aplazamiento indicandome las mensualidades que me iban a cobrar y que empezarian a pasarme los recibos por el banco a partir de febrero del 2016. Hasta el dia de hoy no me han pasado ningun recibo todavia. Este pago prescribe a los 4 años.

Y mi pregunta es la siguiente basansose en las fechas que les doy , ¿ me podrian indicar cual sería  la fecha de prescripción del  pago Plusvalia?.

Gracias anticipadas .

 

#2

Re: Plusvalia

Buenas noches:

Prescribe desde el acto administrativo donde te comunicaban el pago de plusvalía a los 4 años.

Si te pasan la primera couta ya no prescribe, pues ya no cuenta el plazo, ya que está bajo un aplazamiento acordado. 

De todas formas puedes comprobar si la nave la tuviste más de 20 años. 

En ese caso no habría plusvalia. 

Saludos.

#3

Re: Plusvalia

Buenas noches Jesus te agradezco tu información.

Sobre el tema que me indicas la nave me la dieron mis padres en donacion en el 1987 y yo la vendí en el 2013, por lo tanto la tuve 27años, sin embargo el ayuntamiento me pasó el pago de Plusvalia. ¿ Que debo hacer en este caso. Te agradeceria mucho que me indiques pasos a  seguir.

Saludos

Ana

 

#4

Re: Plusvalia

Buenos días:

Es una decisión que te corresponde tomar a ti.

Puedes buscar los consejos en la respuestas a otras preguntas del mismo tipo.

Si se trata de una nave y has pedido aplazamiento es que la cuantía debe ser importante por lo que supongo incide mucho en la liquidez de que dispones, ya que en casos de transmisiones por herencia no existe monetarización. 

Porque no se dan los incrementos ficticios de los 20 años, es por lo que ese es el límite para que se produzca el hecho imponible, ya que las herencias son seguras que se dan, y se les estaría gravando un incremento no real del 150 % sobre el valor de adquisición. Lo cual es inconstitucional. 

Es por ello que el legislador, a partir de 20 años ya no sujetó las transmisiones al IIVTNU.

La recomendación puede consistir en no actuar y actuar.

1.- Dejar pasar el tiempo, hasta que prescriba.

Si te lo giran entonces tendrías solicitar que lo anulen de acuerdo con lo que indico en el punto 2. Pero a lo mejor puede ser que no estén dispuestos. Por lo cual les tendrías  que recordarle el art. 404 del Código Penal, al responsable que no lo anule, para que tenga en cunta que puede salir fuera de la función pública durante 10 años.

2.- Comunicarles que debido a las sentencias STC: 26/2017, 37/2017 y 59/2017 el Tribunal ha dejado claro que la transmisión no es suficiente para que se produzca el hecho imponible ya que no mterializa el incremento potencial, porque el legislador solamente lo finge durante 20 años. Después no se sabe cual es. 

Puedes ver el Fundamento 3 de la STC 59/2017, párrafos de 1 a 4. Ahí el TC lo explica todo.

Si tienes alguna duda al leer dicho fundamento, estoy a u disposición para aclarártela.

Saludos

#5

Re: Plusvalia

Buenos dias Jesus.

Leyendo tu respuesta decidí el punto 1 y esperar haber que pasa. Pero ahora me han mandado una carta indicandome que me apureban el aplazamiento como si no me hubieran contestado nunca ( tengo la arpobacion como te indique desde 2016) indicandome que me cobraran el primer recibo el 11-12-2017.

Entonces quiero pasar al punto 2 que me indicas, pero al leer las sentencias no me aclaro y no veo donde me puedo basar en que la nave la tengo mas de 20 años y no me corresponde pagar.

Sobre el fundamento tampoco me entero pues no tengo ni idea de leyes. Por favor si puedes explicarmelo te lo agradeceria mucho.

Insicame si debo pagar los recibos hasta que lo aclare todo o debo devolverlos, pues me han dicho que si tengo derecho a la devolución y ha prescito no me lo devuelven.

Y ppr ultimo si me pudieras ayudar a realuzar el escrito, no me importaria abonarte tu trabajo.

Espero tu respuesta con urgencia y te agradezco tu ayuda , pidiendote disculpas anticipadas por todas las molestias.

Ana

#6

Re: Plusvalia

Buenas tardes:

Concéntrate en al párrafo 4 del Fudamento 3 que es la traslación del dominio de una función que hace el TC del Fundameto del cálculo infinitesimal de Michael Spivak pág. 60. 

"Fundamento 3, párrafo 4  (STC 59/2017):

"Enjuiciando aquella regulación foral consideramos que  l   os preceptos cuestionados fingen1 , sin admitir prueba en contrario, que por el   solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado período temporal (entre uno y veinte años)2, se   revela, en todo caso3, un   incremento de valor4 y, por tanto, una capacidad económica susceptible de imposición, impidiendo al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir, no de cualquier manera, sino exclusivamente ‘de acuerdo con su capacidad económica’ (art. 31.1 CE)». De esta manera ,   al establecer5 el legislador la   ficción6 de que ha   tenido lugar un incremento de   valor susceptible de gravamen7 al momento de toda transmisión de un terreno por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio   durante un intervalo temporal dado8"

Fundamento (Michael Spivak:Cálculo Infnitesimal, pág 60)

"   Si f es una función1, el   dominio de f es el conjunto de todos los a2 para los que   existe3 algún   b tal que (a,b) está en f4. Si   a está en el dominio de f5, se sigue de la   definición de función6  que e   xiste, en efecto, un número b único7 tal   que (a,b) está en f8. Este b único se designa por f(a)."

Después de 20 años no hay plusvalía.

Enlace para verificar el fundamento del Cálculo Infinitesimal de Michael Spivak.

http://valle.fciencias.unam.mx/licenciatura/bibliografia/spivak.pdf

Casualmente lo había puesto esto como caso para que opinaran sobre esta transposición que ha hecho el TC. 

Ya hay una respuesta que una persona que si ve el paralelismo.

El caso es muy claro. 

No soy profesional del Derecho y no cobro. Esta es una colaboración que hago a las personas y al progreso de España de forma desinteresada. Pero si puedes acudir a un profesional del Derecho.

Puedes hablar con el Ayuntamiento para que retiren los recibos que te han pasado al cobro. 

Si no los retiran estarán desobedeciendo al TC y tendrá para ellos sus consecuencias.

Si los pagas transitoriamente para  evitar otros efectos,  tienes derecho a que te los devuelvan.

En cualquier caso, si me ofrezco, de forma desinteresada par asesorar al Abogado que elijas, si lo haces. 

Saludos. 

 

 

 

#7

Re: Plusvalia

La última interrupción de la prescripción fue la carta que te enviaron del 2016 aprobando el aplazamiento. Si no vuelves a recibir nada, prescribe en enero de 2020.

Un saludo