Buenas tardes:
Concéntrate en al párrafo 4 del Fudamento 3 que es la traslación del dominio de una función que hace el TC del Fundameto del cálculo infinitesimal de Michael Spivak pág. 60.
"Fundamento 3, párrafo 4 (STC 59/2017):
"Enjuiciando aquella regulación foral consideramos que l
os preceptos cuestionados fingen1 , sin admitir prueba en contrario, que por el
solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado período temporal (entre uno y veinte años)2, se
revela, en todo caso3, un
incremento de valor4 y, por tanto, una capacidad económica susceptible de imposición, impidiendo al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir, no de cualquier manera, sino exclusivamente ‘de acuerdo con su capacidad económica’ (art. 31.1 CE)». De esta manera ,
al establecer5 el legislador la
ficción6 de que ha
tenido lugar un incremento de
valor susceptible de gravamen7 al momento de toda transmisión de un terreno por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio
durante un intervalo temporal dado8"
Fundamento (Michael Spivak:Cálculo Infnitesimal, pág 60)
"
Si f es una función1, el
dominio de f es el conjunto de todos los a2 para los que
existe3 algún
b tal que (a,b) está en f4. Si
a está en el dominio de f5, se sigue de la
definición de función6 que e
xiste, en efecto, un número b único7 tal
que (a,b) está en f8. Este b único se designa por f(a)."
Después de 20 años no hay plusvalía.
Enlace para verificar el fundamento del Cálculo Infinitesimal de Michael Spivak.
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http://valle.fciencias.unam.mx/licenciatura/bibliografia/spivak.pdf
Casualmente lo había puesto esto como caso para que opinaran sobre esta transposición que ha hecho el TC.
Ya hay una respuesta que una persona que si ve el paralelismo.
El caso es muy claro.
No soy profesional del Derecho y no cobro. Esta es una colaboración que hago a las personas y al progreso de España de forma desinteresada. Pero si puedes acudir a un profesional del Derecho.
Puedes hablar con el Ayuntamiento para que retiren los recibos que te han pasado al cobro.
Si no los retiran estarán desobedeciendo al TC y tendrá para ellos sus consecuencias.
Si los pagas transitoriamente para evitar otros efectos, tienes derecho a que te los devuelvan.
En cualquier caso, si me ofrezco, de forma desinteresada par asesorar al Abogado que elijas, si lo haces.
Saludos.