Buenas tardes:
Pongo partes del Fundamento del Tribunal Constitucional 3, párrafos 3 y 4 parciales.
".... Sin embargo, parece claro que la circunstancia de que el nacimiento de la obligación tributaria se hiciese depender, entonces y también ahora, de la transmisión de un terreno, «podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo, pero,
en modo alguno,
puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el ‘incremento de valor’ de un terreno. Al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria
materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una
capacidad económica real o, por lo menos, potencial. Sin embargo, cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno transmitido, la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE)» (STC 37/2017, FJ 3)."
No todas las trasmisiones producen el hecho imponible
"Enjuiciando aquella regulación foral consideramos que «los preceptos cuestionados fingen, sin admitir prueba en contrario, que por el
solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un
determinado período temporal (entre uno y veinte años),
se revela, en todo caso, un incremento de valor y, por tanto, una capacidad económica susceptible de imposición,
impidiendo al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir, no de cualquier manera, sino exclusivamente ‘de acuerdo con su capacidad económica’ (art. 31.1 CE)». De esta manera, al establecer el legislador la ficción de que ha tenido lugar un incremento de valor susceptible de gravamen al momento de toda transmisión de un terreno por el solo hecho de
haberlo mantenido el titular en su patrimonio
durante un intervalo temporal dado, soslayando aquellos supuestos en los que no se haya producido ese incremento, «lejos de someter a tributación una capacidad económica susceptible de gravamen, les estaría haciendo tributar por una riqueza inexistente, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica del citado artículo 31.1 CE» (SSTC 26/2017, FJ 3; y 37/2017, FJ 3)...."
Todas las transmisiones dentro del período de 1 a 20 años producen el hecho imponible. (entre uno y veinte años)
Necesariamente el resto de transmisiones no lo producen, ya que no todas lo producen.
Además de invitar, lo importante es que lo comuniques por aquí para que las personas lo sepan.
Si lo tienes menos de 1 o más de 20 años no es el intervalo temporal dado.
Saludos.