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Duda sobre plusvalia

17 respuestas
Duda sobre plusvalia
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#1

Duda sobre plusvalia

Lo primero buenas tatrdes a todos!!!!! Mi nombre es Miguel y quiera ver si me puede ayudar alguien con una duda que tengo.

En 2014 falleció mi madre e hicimos la declaracion de herederos entre mi padre y mis dos hermanos y yo. Se encargo la notría de todo hacienda, pagos, registro, plusvalia, etc nos extendieron la factura y lo pagamos todo. El caso es que ahora después de 3 años se me reclama la plusvalia de transmisión de una vivienda en un pueblo de madrid (la cual se supone que iba en el testamento y ya deberia de haberse pagado).

Ahora la pregunta. ¿Esto lo tiene que pagar la notaria (ya que ellos me lo tramitaron todo y ya pague un pellizco de plusvalia) o por el contrario me tengo que hacer cargo yo de ello?

 

Muchas gracias a todos y buen fin de semana

#2

Re: Duda sobre plusvalia

La notaría, dudo que se hiciese cargo de todos los trámites que ennumeras. Me refiero en concreto al registro de la propiedad y la plusvaía municipal.

Lo más probable que es el notario tenga "asociada" una gestoría que le haga los trámites de sus clientes: Impuesto de Sucesiones, registro de la propiedad, cambio en el catastro, plusvalías municipales...

Por tanto y en teoría, deberíais de tener una factura de la gestoría con los trámites que os hizo y el importe cobrado por realizar esos trámites. Por tanto, en principio y si ha habido errores, la responsable sería la gestoría.

Es lo que se hace normalmente. No sé en vuestro caso.

Un saludo.

#3

Re: Duda sobre plusvalia

Muchas gracias batiscafo por tu rápida respuesta.
Seguro que es cierto que la notaria no gestiona nada sino que tendrá una gestoria que le lleve los papeles. Lo dije asi porque en la factura aparece solo la notaria.
Aunque la responsable sea la gestoria no se si se hara cargo de los 2500 eurazos que faltan de plusvalia jajajaj, ya veremos. En cuanto lo sepa te lo comentare. Muchas gracias

#4

Re: Duda sobre plusvalia

Pues yo en tu lugar, contactaría con la gestoría.

Se supone que debería haberse hecho cargo de todos los trámites  desde que el notario acabó con los suyos: liquidación del Impuesto Sucesiones, inscripción en el  Registro de la Propiedad, inscripción en el Catastro, liquidaciones de plusvalía municipal en el caso de que hubiese que hacerlas...

Puede que no sirva de mucho, pero por lo menos lo intentaría. Claro está, si el encargo que hiciste fue que te realizara todos los trámites que que hubise que hacer.

Un saludo.

#5

Re: Duda sobre plusvalia

Buenas tardes:

Yo te aconsejaría que mirases si la vivienda permaneció en posesión más de 20 años.

En ese caso no tendría plusvalía municipal. 

Solo hay impuesto de plusvalía por el solo hecho te tenerla en posesión de 1 a 20 años. Ni más ni menos.

Lo dice el Tribunal Constitucional en la sentencia STC 59/2017.

Saludos.

#6

Re: Duda sobre plusvalia

No solo debieron darte factura de todo lo realizado, sino que debieron darte tu copia de todos los impuestos pagados, entre ellos las plusvalías, con eso deberías poder comprobar si se pagó o no, y cuanto. Así que ya estás tardando en ir a preguntar a la gestoría para que te expliquen qué se hizo y te den todo lo que falte (si falta algo).

Un saludo

#7

Re: Duda sobre plusvalia

Buenos días,

Lo primero es daros las gracias a todos por vuestro interés.

Hablé con la notaria y efectivamente el cobro de impuestos lo tienen por una gestoría. Después de preguntar lo que se había pagado y lo que no, me comentan que en 2014 cuando se pasaron los gastos el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra (allí es donde está la vivienda) no quiso cobrar la plusvalía en ese momento (se desconoce la causa) y ahora tres años después nos la han mandado.

Pedí a la notaria que me detallaran los impuestos de plusvalía que se habían satisfecho del resto de inmuebles, y efectivamente no estaban pagados los de Miraflores de la Sierra.

Ya estaba resignado a pagar cuando Jesúsm1 me ha abierto otra puerta a la esperanza, a ver si por ese camino me ahorro el dinero. Una duda: en esos 20 años, ¿ se refiere desde que la tenía mi madre en posesión no ? y como actúo en consecuencia. ¿ Les escribo una carta al ayuntamiento diciendo que pague la madre del topo jajajaj, que me ampara la sentencia STC 59/2017 ?

Muchas gracias a todos prometo que si me salvo de pagar la plusvalía os invito a unas cañas

#8

Re: Duda sobre plusvalia

Buenas tardes:

Pongo partes del Fundamento del Tribunal Constitucional 3, párrafos 3 y 4 parciales.

".... Sin embargo, parece claro que la circunstancia de que el nacimiento de la obligación tributaria se hiciese depender, entonces y también ahora, de la transmisión de un terreno, «podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo, pero, en modo alguno, puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el ‘incremento de valor’ de un terreno. Al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial. Sin embargo, cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno transmitido, la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE)» (STC 37/2017, FJ 3)."

No todas las trasmisiones producen el hecho imponible

 

"Enjuiciando aquella regulación foral consideramos que «los preceptos cuestionados fingen, sin admitir prueba en contrario, que por el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado período temporal (entre uno y veinte años), se revela, en todo caso, un incremento de valor y, por tanto, una capacidad económica susceptible de imposición, impidiendo al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir, no de cualquier manera, sino exclusivamente ‘de acuerdo con su capacidad económica’ (art. 31.1 CE)». De esta manera, al establecer el legislador la ficción de que ha tenido lugar un incremento de valor susceptible de gravamen al momento de toda transmisión de un terreno por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio durante un intervalo temporal dado, soslayando aquellos supuestos en los que no se haya producido ese incremento, «lejos de someter a tributación una capacidad económica susceptible de gravamen, les estaría haciendo tributar por una riqueza inexistente, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica del citado artículo 31.1 CE» (SSTC 26/2017, FJ 3; y 37/2017, FJ 3)...."

Todas las transmisiones dentro del período de 1 a 20 años producen el hecho imponible. (entre uno y veinte años)

Necesariamente el resto de transmisiones no lo producen, ya que no todas lo producen.

Además de invitar, lo importante es que lo comuniques por aquí para que las personas lo sepan. 

Si lo tienes menos de 1 o más de 20 años no es el intervalo temporal dado.

Saludos. 

#9

Re: Duda sobre plusvalia

Yo  NO estoy de acuerdo con el forero que te ha abierto una puerta a la esperanza. Pero claro, tampoco conocemos en detalle tu caso y si hay obligación o no de pagar. Me imagino que quien mejor te puede informar si hay o no que pagarlo, es la gestoría que os llevó el caso y que trabaja  habitualmente con un notario por lo que tendrá una abundante experiencia.

Ahora bien, reconozco que hay una fuerte polémica sobre este Impuesto ya que han habido varias sentencias en que se ha conseguido que varios contribuyentes no lo paguen cuando no se haya obtendido ganancia en la compraventa.

Es un tema que está en el aire desde hace ya bastante tiempo. Pero a nuestro Ministro de Hacienda, al parecer no le corre mucha prisa su solución y lo único que ha hecho es nombrar una comisión de expertos.

Y no se puede dar nada definitivo, hasta  que en el Boletín Oficial del Estado cambie la normativa. Los funcionarios de los ayuntamientos,  se deben atener a la normativa vigente y no a la que presumiblemente se va a modificar, porque nadie sabe en qué va a consistir. Aunque evidentemente, la normativa a aprobar deberá tener en cuenta las sentencias que se han dictado.

Te dejo un hilo sobre el tema:

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3653916-venta-piso#respuesta_3659574

Un saludo.

 

#10

Re: Duda sobre plusvalia

Hay un Sr que no está de acuerdo con el Tribunal Constitucional.

 "por el  solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un 
determinado período temporal (entre uno y veinte años)"

Dice el TC: "entre uno y veinte años"

Si lo tienes un día más de veinte años es otro hecho, ya que no está dentro de ese intervalo. 

"Solo" descata la característica del nombre "hecho". No restringe las características del prototipo. El hecho es simplemente tenerlo entre uno y veinte años. Ese es el hecho.

Otros hechos son tenerlo menos 1 año  o tenerlo más 20,  ya que entonces no es tenerlo entre 1 y 20 años.

"Te espero entre la 1 y las 20 horas, entonces es que no te espero ni antes de la 1 ni después de las 20 horas.

Contradictorio:

" Y no se puede dar nada definitivo, hasta  que en el Boletín Oficial del Estado cambie la normativa. Los funcionarios de los ayuntamientos,  se deben atener a la normativa vigente y no a la que presumiblemente se va a modificar, porque nadie sabe en qué va a consistir. Aunque evidentemente, la normativa a aprobar deberá tener en cuenta las sentencias que se han dictado."

La aplicación de la normativa actual debe estar de acuerdo con la normativa vigente que es como lo ha explicado el Tribunal Constitucional. La normativa vigente es que después de 20 años no hay hecho imponible del IIVTNU.

La sentancias del Tribunal constitucional son el función de la normativa, Constitución Española y LRHL. Por lo que los funcionarios deberán tener en cuenta las sentencias del Tribunal Constitucional. Si no lo hacen literalmente van 10 años fuera del empleo público. Art 404 del Código Penal.

El Tribunal Constitucional hace una labor de explicar la LRHL. 

Reitero: La transmisión no es suficiente, lo dice el TC.

Tiene que materializar un incremento de valor real, o por lo menos, potencial. 

El potencial es una ficción. Lo dice el TC

La ficción solamente se produce entre uno y veinte años. Lo dice en Tribunal Constitucional. 

La confiscación a las familias se ha terminado por las transmisiones mayores de 20 años. 

 

 

#11

Re: Duda sobre plusvalia

Hola Jesusm1, estoy muy interesado en este asunto de las Plus Valias ya que hace tres años he pagado la plusvalia de un piso por el fallecimiento de mimadre, y ha sido un pico de dinero, asi que, segun tu teoria del TC, te agradeceria me indicaras como podria intentar la devolución de dicha cantidad. 

Muchisimas gracias por todo, buenas tardes.

#13

Re: Duda sobre plusvalia

Buenas tardes:

Si al fallecimiento de tu madre la posesión no es entre 1 y 20 años no hay hecho imponible. 

El Tribunal Constitucional ha establecido que el legislador caracterizó el hecho imponible del IIVTNU por mantenerlo en el período o intervalo (1, 20) años.

Fuera de ese intervalo es otro hecho. Por un lado es menos y por otro lado es más.

Para solicitarlo presentas una solicitud en el ayuntamiento o agencia tributaria del ayuntamiento, indicando que te devuelvan el dinero indebidamente ingresado. 

Les puedes adjuntar la sentencia. 

Si no te lo devuelven estarían desobedeciendo a la LRHL y al Tribunal Constitucional.

El funcionario que no te lo devuelva se le expulsa de la función pública por 10 años (art. 404 del Código Penal).

Dicho Tribunal puede sancionar directamente. Estamos viendo como se aplacan en cierta autonomía con el Tribunal Constitucional.

Te lo devolverán sin problemas si lo solicitas antes de pasar 4,5 años del fallecimiento de tu madre.

Si pasan más de 4,5 años es más problemático, ya que se necesitaría perforar ese límite por el mismo TC y si no lo hace podría perforarlo un Tribunal Europeo. Pero eso cuesta tiempo y dinero.

Hay que tener en cuenta que la expulsión de los artículos anticonstitucionales por el TC es desde su origen, en la medida que graven capacidades de incremento de valor no dadas.

Si tienes alguna duda puedes consultármela. No soy abogado, pero soy titulado superior el caso es muy simple.

Saludos.

#14

Re: Duda sobre plusvalia

muchas gracias por todo, buen fin de semana a todos.

#15

Re: Duda sobre plusvalia

Perdona que te moleste otra vez Jesusm1, pero a que sentencia te refieres del TC que tengo que acompañar al escrito de solicitud de devolución de la Plus Valia?.

Gracias