Buenas tardes:
De acuerdo con La Ley Reguladora de Haciendas Locales, siempre, pero ahora más de acuerdo con las sentencias de Tribunal Constitucional y también con el artículo 20 de la Constitución Españalo de transmitir información cierta, los ayuntamientos tiene que asumir que en los caso de pérdidas no se produce el hecho imponible del IIVTNU.
El legislador no está obligado totalmente a hacer caso de las indicaciones de que debe determinar los incrementos de valor susceptibles a tributación porque ya los tiene determinados en la LRHL.
Lo ha dedeterminado en el art 104 de la LRHL, experimenten incremento y se ponga de manifiesto a consecuencia de su transmisión. En ese momento, no sirve cualquier infomación anterior.
Frente a los incrementos potenciales fijados en la LRHL 107-4, se pueden poner al lado el incremento real y si es negativo entonces no se aplican los incrementos potenciale, y por lo tanto no se materializa el hecho imponible.
El art. 20 de la Constitución Española siempre ha estado vigente.
El art. 31.1 de la Constitución Española siempre ha estado vigente.
Por lo que, si hay textos legales en los que apoyarse. La Constitución y la LRHL.
De acuerdo con el art. 31.1 de la Constitución Española, el Tribunal Constitucional ha producido el fallo.
Luego si el Tribunal Constitucional se ha servido dicho artículo, tambien sirve para los ayuntamientos.
Al día de hoy, de acuerdo con la Constitución Españoa, y siempre, no es posible cobrar el IIVTNU en caso de pérdidas.
Si hay ley al día de hoy, está la Constitución Española que es la ley de leyes y está por encima de todas ellas.
Articulo 103 1. La Administración Pública sirve con objetividad los Intereses generales y actúa de acuerdo con los.
principios de eficacia, jerarquia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Es decir, que el ayuntamiento tiene que proceder, porque tiene que ser eficaz y no dar lugar a que actúen otros entes cuando se le ha capacitado para ello.
Ya está coordinado mediante la publicación de la las Sentencias del Tribunal Constitucional en el BOE. No hace falta hacerlas llegar a cada ayuntamiento.
Desconcentración no hace falta concentrar los expedientes en los juzgados, ya que está la cosa juzgada por el TC.
La forma de proceder es transmitir información cierta , que obrará en consecuencia.
No tienes que pagar nada, sabiendo que te lo tienen que devolver.
Es absurdo trabajar en valde.
Para inscribirlo rellenas el impreso en papel y puedes podener Hecho No imponible por pérdidas. Cuota CERO (0).
Es evidente que a ti no te lo tienen que registrar sino al que lo compra.
Le puedes dar una copia de la liquidación al comprador si la necesita para inscribirlo. Con esa liquidación CERO (0) se la inscriben sin duda.
Saludos. .