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IPRF sentencia modificación sustancial condiciones trabajo

1 respuesta
IPRF sentencia modificación sustancial condiciones trabajo
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#1

IPRF sentencia modificación sustancial condiciones trabajo

Buenos días a tod@s

Quería ver si me podéis ayudar con una duda que me surge. En Octubre-16 obtuve una sentencia favorable (por modificación sustancial de las condiciones de trabajo) en la cual se me reconoce el derecho a percibir unos conceptos salariales que había dejado de recibir (yo sigo trabajando en la empresa, es decir, no ha habido despido y por lo tanto no es una indemnización).

En dicha sentencia no se recoge ningún tipo de cifra, es decir, no se cuantificó la cantidad que la empresa me tenía que abonar y después de unos cuantos meses (casi un año), hemos llegado a un acuerdo. Me gustaría saber cómo tributará esa cantidad que percibiré en unos meses y que se ha originado por unos conceptos salariales que dejé de recibir en el 2014, 2015 y 2016. Por ejemplo, si percibo 9.000 € que se desglosarían en 3.000 € del 2014, 3.000 € del 2015 y 3.000 € del 2016:

·         ¿Tengo que declarar la totalidad (9.000 €) en la renta del 2017 que realice el próximo año junto con el resto de las rentas percibidas este año?

·         ¿Tengo que hacer el próximo año algún tipo de declaración complementaria de los ejercicios 2014, 2015 y 2016, es decir, hacer 3 declaraciones complementarias y declarar 3.000 € en cada uno de esos ejercicios?

Por otro lado, en el acuerdo que tengo que firmar con la empresa, basta con que ésta me reconozca la cantidad que me adeuda o se tiene que reflejar el desglose de qué cantidad corresponde a cada ejercicio fiscal (en el ejemplo, ¿tendría que reflejarse que la cantidad total se desglosa en 3.000 € del 2014, 3.000 € del 2015 y 3.000 € del 2016?).

Muchas gracias por vuestras respuestas.

#2

Re: IPRF sentencia modificación sustancial condiciones trabajo

Hola , entiendo que se le puede aplicar al cobro realizado en el ejercicio que lo percibas, como rendimiento irregular que tiene una reduccion del 30%.

Es conveniente que en la liquidacion conste el concepto y el periodo a que corresponde los importes cobrados.

El realizar complementarias de los ejercicios anteriores, es otra opcion, aunque entiendo mas favorable la primera opcion, mas sencillo y ajustada a las normas tributarias, salvo otra interpretacion por las Hacienda.

Saludos