Si un determinado bien es privativo en caso de sociedad en gananciales, o es tuyo en separación de bienes, llegado el supuesto de un divorcio seguirá siendo tu propiedad.
Otra cosa es que existiendo hijos menores, su señoria adjudique el "uso" a esos menores de edad, y de rebote al cónyuge custodio de dichos menores.
Pero esa adjudicación del uso no implica ningún cambio de propiedad, sino tan solo una prevención legal para que los progenitores, si disponen de un patrimonio, lo pongan en uso y disposición de sus hijos menores.
No se, pero yo no vería como algo normal que teniendo una propiedad y unos hijos menores de edad, los dejases a ellos en la calle, y tú metido dentro de casa.
Si esa es tu visión de las cosas, entonces lo mejor que puedes hacer es simplemente no tener hijos. Así nunca se vería cuestionado tu posesión y disfrute sobre tus propiedades. Y si resulta que te gustan los crios, entonces puedes casarte con una madre que ya los tenga "hechos" (de otros padres, se entiende). Así, mientras las cosas vayan bien, disfrutarás de tener niños (aunque sean jurídica y biológicamente de otros). Y si las cosas van mal, como no serán nada tuyo, no tendrás que sacrificar nada.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!